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ANULACIÓN de DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS

En el año 2024, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha informado que el cien por ciento de contribuyentes emiten facturas electrónicas (FEL) y ello es una efectiva herramienta que le permite control en tiempo real de las operaciones de los tributarios y ha podido ejercer fiscalizaciones mediante cruces de información, entre otros procedimientos más, lo que le ha permitido tener al contribuyente siempre en el ojo de la fiscalización.  Por esa razón se debe tomar nota que ya no se puede proceder como antes, por ejemplo, es posible que en algunos casos los gastos de carácter personal todavía se soliciten que las  facturas se emitan con el número de identificación tributaria (NIT) de la empresa y al no incluirlas dentro de las compras y servicios que se contabilizan, habrá diferencia entre lo que se reporta mensualmente en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con los valores que el sistema de control de la FEL  emite y ello causa que se requiera al contribuyente aclare las razones de esas inconsistencias y puede ocasionarle riesgos fiscales.


Una de las prácticas que se debe erradicar es que en las adquisiciones que no sean del giro del negocio ya no solicitar que las facturas se emitan con el NIT de la empresa y se debe ser sumamente exigente que sea  únicamente para las compras y servicios que se vinculen con la actividad económica y que sean útiles, pertinentes e indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas.

En el transcurso de las operaciones de las empresas o negocios, en ocasiones es necesario anular facturas u otros documentos tributarios por diversas razones, verbigracia, que se haya emitido con errores en la cantidad, precio o descripción de los bienes o servicios, que se haya generado a nombre de un contribuyente equivocado, que la operación ya no se realice, por devolución de la totalidad de los bienes, etc.


Referente a la anulación de los DTE la Superintendencia de Administración Tributaria emitió un comunicado y ha informado que desde el 01 de septiembre 2023 se pueden anular como máximo hasta la fecha de vencimiento de la declaración mensual del IVA. Interpretamos que este procedimiento es práctico para el contribuyente, puesto que la anulación la puede hacer directamente desde su agencia virtual sin necesidad de emitir documento alguno.


¿Ahora bien, que sucede con aquellas operaciones que por cualquier circunstancia el contribuyente necesite anular una FEL después del vencimiento del plazo de la declaración mensual del IVA?   Para estos casos el artículo 29 de la ley del Impuesto al Valor Agregado en el inciso d) establece que se pueden emitir notas de crédito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas y en el artículo 17 de la misma ley se decreta que tal documento debe registrarse en la contabilidad del vendedor de bienes o prestador de servicios, dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha en que fue emitida la factura que será modificada o cancelada, y en la nota de crédito debe consignarse el número y la fecha de la factura por la que se emitió.



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