En consideración a lo establecido en el artículo 106 de la Constitución Política de la República, el cual establece que en caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores. Sacamos a colación el texto constitucional, porque han circulado varios textos con cálculos considerando 365 días y porque así mismo el Ministerio de Trabajo así lo ha publicado en su página en internet.
Conforme al texto mencionado y tomando en cuenta que por los 29 días de febrero, el año tiene una duración de 366 dias, en nuestra opinión lo correcto es considerar los días completos de este año 2020 y para el efecto trasladamos el siguiente procedimiento.
El salario diario se multiplica por los 366 días, el resultado se divide entre 12 meses, obteniendo así el salario mínimo mensual pra el año 2020. Preparamos el siguiente cuadro que ilustra el procedimiento (cifras expresadas en quetzales):
NOTA: El Mintrab ha publicado en su página en internet, el cálculo tomando en consideración 365 días. El patrono podría efectuar el cálculo considerando esos 365 días, pero en nuestra opinión lo correcto es computar 366 días, por ser año bisiesto.
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