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Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

DEDUCCIÓN de: AGUA, LUZ y TEL., en ARRENDAMIENTOS

En los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, principalmente en el caso de estos últimos, se ha tenido el problema que en una buena cantidad de operaciones, las facturas y otros documentos tributarios son emitidos a nombre y Número de Identificación Tributaria (NIT) del propietario (arrendatario) del inmueble.


Tal situación ha provocado problemas de ajustes fiscales ya que se había aplicado un criterio muy cerrado por parte de la Administración Tributaria (AT), porque los documentos tributarios al no estar emitido a nombre del contribuyente inquilino (arrendante) y así mismo al no consignarse su NIT, no se aceptaban como deducibles y ha sido objeto de reparos fiscales. Muchos de los cuales las empresas han ejercido su derecho de defensa, porque uno de los argumentos es que los gastos cumplen la condición de ser útiles, necesarios, pertinentes e indispensables y así mismo con el fundamento constitucional de la justicia y equidad tributaria, entre otros argumentos legales más.


Por fortuna esta discusión llega a su fin con la emisión del Criterio Institucional de la Superintendendencia de Administradción Tributaria No.03-2023 emitido el pasado 29 de diciembre 2023.


Para aceptarse la deducción, se debe observar lo siguiente:

1) Las facturas de los servicios de agua, luz y teléfono estén emitidos a nombre del propietario del bien inmueble, quien a su vez es el arrendante;

2. Que en el contrato de arrendamiento se estipule que tales servicios serán pagados por el arrendatario;

3. Que la dirección consignada en las facturas o documentos tributarios electrónicos coincida con la dirección del bien arrendado ;

4. Que los costos y gastos sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir la renta grabadas en el Impuesto Sobre la Renta y que se vinculen con la actividad económica en el Impuesto al Valor Agregado; y,

5. Que el arrendante demuestre que efectuó el pago correspondiente de las facturas que respaldan esos costos y gastos o que constituyan créditos fiscales derivados del servicio de energía eléctrica de agua potable y servicio telefónico.

Para leer el documento completo, los argumentos legales y constitucionales del criterio, pueden bajarlo en nuestra página de internet, en el link de DISPOSICIONES LEGALES:


Conferencia Online

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COSTO Q390.00

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Expositor. Lic. Oscar Chile Monroy

JUEVES 18 DE ENERO 2024

Horario de 18:00 a 20:00

 

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 Las conciliaciones bancarias y la conciliación cuadrática.

 Pagos locales y al exterior: Obligaciones formal de retenciones del ISR

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