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Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

DIRECCIÓN EN LA FACTURA NO ES OBLIGATORIA

Nos referimos a la dirección del comprador o adquirente de un bien o servicio, que por alguna extraña razón desde la vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta la fecha, se sigue exigiendo que en las facturas de compras de bienes o adquisiciones de servicios se consigne la misma, llegando al extremo de reclamos del cliente al proveedor de solicitarle el cambio del documento cuando no se consigna dicho dato, pensando que la falta del mismo le causa problemas fiscales, lo cual no es así, ya que no hay riesgo fiscal si se coloca o no la dirección del comprador, porque tal práctica se hace por fuerza de la costumbre y no porque las normas legales así lo exijan. Así mismo el vendedor por hábito pregunta si se consigna la dirección o solamente ciudad, cuando muy bien ese espacio puede quedar en blanco o incluso ni siquiera debería existir en la factura.

El fundamento legal de la anterior opinión la encontramos en la ley del IVA, la cual establece que las especificaciones y características de los documentos obligatorios se establecen en el reglamento y al respecto la norma reglamentaria en el artículo 30 establece los requerimientos que deben llenar las facturas, facturas especiales, facturas de pequeño contribuyente, notas de débito, de crédito e indica que deben cumplir como mínimo con trece requisitos, datos y características siguientes: 1) Identificación del tipo de documento de que se trate; 2) Serie y número correlativo del documento; 3) Según corresponda a cada tipo de documento, conforme a la legislación vigente, las frases siguientes: a. No genera derecho a crédito fiscal, b. Pago Directo, número de resolución y fecha, c. Sujeto a pagos trimestrales, d. Sujeto a retención definitiva; 4) Nombres y apellidos completos y nombre comercial del contribuyente emisor, si lo tuviere, si es persona individual; razón o denominación social y nombre comercial, si es persona jurídica; 5) Número de Identificación Tributaria del contribuyente emisor; 6) Dirección del establecimiento u oficina en donde se emita el documento; 7) Fecha de emisión del documento; 8) Nombres y apellidos completos del adquirente, si es persona individual; razón o denominación social, si es persona jurídica; 9) Número de Identificación Tributaria del adquirente. Si éste no lo tiene o no lo proporciona, se consignarán las palabras consumidor final o las siglas "CF" o en su defecto el número de documento de identificación personal; 10) Detalle o descripción de la venta, el servicio prestado o de los arrendamientos y de sus respectivos valores; 11) Descuentos concedidos, sí los hubiere; 12) Cargos aplicados con motivo de la transacción; 13) Precio total de la operación, con inclusión del impuesto cuando corresponda.

Puede observarse que la dirección del contribuyente adquirente no está contemplado dentro de las

exigencias establecidas, por lo que la falta de la misma en el documento no puede constituir infracción ya que no implica incumplimiento alguno.

Es probable que el temor de los contribuyentes adquirentes, cuando en las facturas de sus compras o adquisiciones de servicios no se consigna la dirección de su empresa o negocio, es que el crédito fiscal que ampara el documento sea rechazado por la autoridad tributaria, pero ello legalmente no es procedente puesto que tal y como lo indicamos, dentro de los requisitos indicados en los párrafos precedentes, la exigencia de consignar en el documento la dirección del comprador no es obligatoria.

Los contribuyentes adquirentes no deberían preocuparse si en las facturas que les emitan sus proveedores no contiene la dirección de su establecimiento.


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