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Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

DISMINIUCIÓN DEL ISR DE EMPLEADOS POR EL COVID-19

Para contrarrestar la pandemia del coronavirus, los gobiernos han tomado decisiones drásticas y en Guatemala no es la excepción, ya que desde el 17 de marzo el Presidente constitucional ha decretado la suspensión de actividades laborales, económicas y empresariales, con algunas excepciones.


En materia de obligaciones legales, los otros organismos del Estado también han tomado medidas tales como suspender los plazos legales. Previendo el problema económico que estarán enfrentando algunas empresas y negocios el Ministerio de Trabajo publicó el Acuerdo Ministerial 140-2020 el cual crea el procedimiento electrónico para registro, control y autorización de suspensión de contratos de trabajo, disposición que ya está vigente. Por otro lado el Congreso de la República emitió el Decreto 13-2020, que fue publicado el 8 de abril y se denomina Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por el Covid-19. Dicha norma legal crea el fondo denominado Fondo Para la Protección del Empleo y su objeto es apoyar a los trabajadores del sector privado, cuyos contratos de trabajo, de conformidad con la legislación laboral y como consecuencia del estado de calamidad pública hayan sido objeto de suspensión debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo.


Se establece que el fondo indicado será administrado por el Crédito Hipotecario Nacional y ejecutado por el Ministerio de Economía debidamente coordinado con el Ministerio de Trabajo. La ley indica que “El Fondo se constituirá con un monto de hasta dos mil millones de Quetzales (Q.2,000,000,000.00), que podrán ser otorgados a los beneficiarios autorizados por un monto fijo de Q75.00 diarios por trabajador, el cual se acreditará y entregará tomando en cuenta la disponibilidad de fondos existentes. Dicho beneficio económico queda exento de cualquier tipo de deducción, retención e impuesto.”


No es deseable que las empresas suspendan la relación laboral, pero ante el problema económico que estamos pasando, un buen número de empresas y negocios no están generando ventas ni prestación de servicios y por ende no están generando captación de efectivo. Posiblemente ellos se verán en la necesidad de acceder al mecanismo de la suspensión laboral, suspendiendo de esa manera el pago de salarios y de la bonificación incentivo, aclarando que con ello no se interrumpe la relación laboral por lo que la obligación de las demás prestaciones laborales siguen vigentes.


Para los casos de empresas que lleguen a suspender los contratos laborales, evidentemente habrá una disminución en la renta anual del trabajador en relación de dependencia, por lo que los patronos tendrán que tomar en cuenta la disposición de la Ley de Actualización Tributaria (LAT), Decreto 10-2012 cuyo artículo 76 establece que cuando se modifica el monto anual estimado de la renta neta del trabajador, el patrono o pagador, sin necesidad de declaración del empleado, deberá efectuar nuevo cálculo para actualizar en los meses sucesivos el monto de la retención. Esto quiere decir que mediante ese mecanismo se estará estableciendo nuevo monto a retener y por el hecho que estarán disminuyendo los ingresos para el trabajador, también estaría bajando el monto del Impuesto Sobre la Renta a retenerle.


Por otro lado, en los casos de terminación de la relación laboral, se debe aplicar lo estipulado en el artículo 70 de la LAT, el cual establece que si el contrato individual de trabajo concluyera antes de finalizar el período anual, el patrono debe determinar el impuesto definitivo y devolverle las sumas retenidas en exceso o retenerle la cantidad faltante.


Los contribuyentes deben tomar nota, que para los casos de suspensión laboral por efectos del Covid-19 y la terminación de relación laboral, se deben aplicar las normas legales indicadas.


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