EL IVA EN LOS MERCADOS
Oscar Chile Monroy
mgi@chilemonroy.com
La ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) concede exención a las ventas que se hacen en los mercados, pero no todos los productos que se venden en dichas plazas gozan de tal dispensa.
Referente a las operaciones que se realizan en los mercados se menciona que las ventas menores de 100 quetzales están exentas del IVA, pero ello no es así ya que el artículo 7, numeral 11 de la ley no se refiere a cualquier tipo de venta, sino que indica que están exentos del impuesto la venta al menudeo de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales. legumbres y granos básicos a consumidores finales en mercados cantonales y municipales, siempre que tales ventas no excedan de cien quetzales (Q. 100.00) por cada transacción.
La disposición de la ley es clara y concede la exención solamente a 8 productos, consecuentemente cualquier otro bien que se venda en tales mercados está afecto al impuesto.
Por otro lado las empresas formales tales como hoteles, restaurantes, cafeterías, etc., que realizan compras en los mercados, que obviamente son mayores a los Q.100.00, ante la falta de la factura de compra tienen que buscar la forma de documentar sus adquisiciones, porque ellos si llevan contabilidad y si son fiscalizados. Para los casos en que el vendedor, por cualquier circunstancia no emita la factura, la ley del IVA establece la obligación para el comprador de emitir factura especial.
Estamos pues ante una norma vigente, cuya disposición no se cumple a cabalidad y por razones obvias está fuera de la fiscalización de la autoridad tributaria.
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