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Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

FACTURAS RÉGIMEN FACE SIN EFECTO

Actualizado: 19 jul 2020

El artículo 13 transitorio del Acuerdo 222-2019, reformas al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, documento que pueden obtener en nuestra página en internet www.chilemonroy.com, establece que desde el 30 de junio 2020 estuvieron vigentes los documentos autorizados bajo el Régimen FACE, para los cuales no se estableció un plazo de vigencia, es decir quedaron sin efecto a partir del 1 de julio de 2020.


La norma reglamentaria indica que el contribuyente deberá solicitar una nueva autorización o incorporarse al Régimen FEL. Al respecto el reglamento está dando dos opciones:

a) Solicitar nueva autorización, o

b) Incorporarse al régimen FEL


CONTROL INTERNO.

Es recomendable que los contribuyentes revisen las facturas que reciben de sus proveedores y aquellas autorizadas bajo el régimen FACE que no tienen fecha de vencimiento ya no las deben recibir, porque las mismas ya no tienen efecto fiscal y el problema es que el costo o gasto se consideran no deducibles y así mismo no se reconoce el derecho al crédito fiscal del IVA.


PLANIFICACIÓN FISCAL

En Guatemala existen diferentes figuras y regímenes de impuestos. En el Impuesto Sobre la Renta tenemos el régimen opcional simplificado y el del impuesto sobre las utilidades de actividades lucrativas. Seguramente los contribuyentes se deciden por uno de esos regímenes sin una claridad completa de las razones por las cuales lo están eligiendo. Igual sucede con los dos regímenes del IVA, el pequeño contribuyente y el normal, que por lo regular se toma la decisión bajo la equivocada idea que el régimen del pequeño contribuyente es menos problemático y punto, pero no se hace un análisis financiero para determinar si en ese régimen se paga más impuesto. Me temo que una buena cantidad de pequeños contribuyentes están pagando más impuesto de lo que corresponde.


La planificación fiscal aborda otros temas como el tipo de organización empresarial, si es conveniente una sociedad mercantil o un negocio de propiedad individual. ¿Que tipo de valuación de inventarios es el más conveniente?, ¿que figuras de exención puedo aplicar?, ¿en el caso del Impuesto de Solidaridad, que opción de pago es la más beneficiosa? Si la empresa vende y además presta servicios, ¿se ha analizado la forma en que impacta el impuesto?¿En que casos es conveniente la fusión de sociedades mercantiles?


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