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Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

FEL y REGISTROS CONTABLES ELECTRÓNICOS

Las operaciones, registros, la contabilidad, los reportes, etc. son cada vez más digitalizados y al respecto las leyes tributarias se están modificando para regular ese tipo de registros electrónicos.  Resulta interesante la norma del Código de Comercio de Guatemala (CdeC), que desde hace 53 años en lo que se refiere a la contabilidad y registros indispensables dispone que “También podrán llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización.”  Ese es el fundamento para que las empresas lleven su contabilidad a través de sistemas computarizados.

No obstante que los registros y libros contables se llevan por sistema computarizado  ello no implica que la contabilidad sea electrónica, puesto que todavía existe la obligación de imprimirlos. Hace falta una regulación específica para que la contabilidad sea eminentemente electrónica.  Diferente es el caso del régimen de factura electrónica (FEL), que su regulación si es cien por ciento digital y el contribuyente emisor en lugar de imprimir cientos o miles de facturas, los almacena en archivos no físicos y así mismo la SAT también guarda en su sistema las facturas de los contribuyentes.  La impresión del documento se hace para satisfacción del cliente.

Resulta interesante leer lo que dispone el artículo 29 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado cuyo título es: Factura electrónica y registros contables electrónicos el cual establece que “Los contribuyentes registrados en el Régimen de Factura Electrónica deberán utilizar un sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte de todas las operaciones del giro normal del negocio del contribuyente. En este sistema se incluirán, según corresponda: 1. Libro de Inventarios; 2. Libro de primera entrada o diario; 3. Libro mayor o centralizador; 4. Libros de Estados Financieros; 5. Libros de compras y ventas y otros auxiliares que determinen las leyes específicas. Para tal efecto, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes, todas las herramientas electrónicas correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.”

La disposición del artículo 29 “A” está vigente desde el 30 de octubre de 2019, aún no se aplica y la razón es porque la SAT no ha puesto a disposición las herramientas electrónicas. Ahora que todos los contribuyentes están en el régimen FEL, las empresas y los negocios deben ser más exigentes con la operación de sus registros contables, que la documentación de respaldo cumpla con los requisitos legales, observar las obligaciones tributarias, etc., porque así se está preparado cuando la SAT exija el reporte electrónico de los libros contables, porque el mismo se usará como una herramienta más de fiscalización.

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