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Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

Fiscalización conjunta de la SAT y el IGSS

Actualizado: 4 abr 2020

La información de contribuyentes del régimen del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de los patronos será cruzada por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) así como por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), respecto de las remuneraciones que pagan a empleados en relación de dependencia.


Con la vigencia de la Ley de Actualización Tributaria (LAT) se condicionó la deducción de remuneraciones a trabajadores, ya que para ser aceptados como deducibles en el ISR deben obligadamente que tributar en el régimen del IGSS, cuando proceda. Los sueldos, salarios y prestaciones laborales deben ser acreditados con la copia de la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al IGSS. A este respecto no hay que interpretar que la LAT está obligando que en todos los casos se deba pagar las cuotas de seguridad social, sino que para ello se deben aplicar las normas del Reglamento de Inscripción de Patronos en el Régimen de Seguridad Social, en el que se establece que la obligación nace cuando el patrono ocupe a tres o más trabajadores y para la actividad de transporte de carga y pasajeros aunque se tenga un solo trabajador si hay obligación de pagar las referidas cuotas.


En el caso exclusivo de las sociedades mercantiles, cuando se acredite únicamente hasta dos representantes legales y que además sean accionistas o socios de las mismas, tales personas no están obligadas a reportarse como trabajadores en las planillas de seguridad social. Si dichas personas deciden inscribirse, deben solicitar por escrito su deseo de ser protegidos por el régimen de seguridad social. Asimismo tampoco tienen la calidad de afiliados los miembros de las juntas directivas o consejos de administración de las sociedades accionadas y que perciban remuneración por el ejercicio de esos cargos. Sin embargo, si obtienen remuneraciones por otros cargos, por esos ingresos si deben tributar en el régimen del IGSS.


En cuanto a las prestaciones, el Reglamento Sobre Recaudación de Contribuciones al IGSS establece que no están sujetas a las cuotas de seguridad social el pago de la indemnización laboral y la compensación de vacaciones en dinero, por terminación de la relación laboral, así como el aguinaldo y las bonificaciones cuya ley de creación así lo regulen y entre estas últimas podemos mencionar el bono 14 y la bonificación incentivo.

Por las disposiciones de la Ley de Actualización Tributaria, en las auditorías fiscales que la SAT hace a los contribuyentes, entre otras pruebas, revisa que los sueldos, salarios y prestaciones, se acrediten con la copia de la planilla del IGSS y el pago de las cuotas en los casos que corresponda. Asimismo, dicha ley en el artículo 21 numeral 6 obliga al IGSS y a la SAT a intercambiar la información proporcionada por los patronos respecto de los trabajadores, en forma detallada, sin incluir los datos protegidos por la reserva de confidencialidad. Dicho intercambio de información deberá ser periódico, en períodos no mayores de tres meses.


Para dar cumplimiento a esa obligación, en junio recién pasado ambas instituciones firmaron un convenio para el intercambio de información, con el propósito de auditar que los salarios, prestaciones y demás remuneraciones que reportan los patronos y contribuyentes sean los mismos. Con ese cruce de datos se detectarán las diferencias entre uno y otro régimen y para justificar las mismas se tendrá que contar con la sustentación legal correspondiente, de lo contrario podría ser objeto de reparo ya sea por parte de la SAT o del IGSS.


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