Los contribuyentes deben comprender que en el proceso de fiscalización ejercida por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), a diferencia de años anteriores a la implementación del régimen de Factura Electrónica (FEL), hay una gran diferencia.
Cuando se usaban las facturas del régimen impreso, la SAT no podía detectar en forma inmediata las inconsistencias por anulaciones, descuentos, así como el grueso de facturas emitidas a consumidor final (CF). Ahora con el régimen electrónico, el ente fiscalizador recibe la información en tiempo real y ha creado un departamento de gobierno de datos que se dedica a analizar los movimientos de las operaciones de los contribuyentes. En nuestra opinión, esto es solo el inicio, porque se estarán detectando otras operaciones que a criterio de la autoridad tributaria podrían constituir mecanismos para evasión o defraudación tributaria, por lo que es preciso que los tributarios implementen controles internos estrictos en sus empresas a efecto que todas las operaciones electrónicas que declaren, estén debidamente soportadas, cruzadas, verificadas y controladas.
En el caso de las facturas anuladas, en conferencia de prensa ofrecida por la autoridad tributaria se indicó que las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de varios contribuyentes habían sido reportadas con valor cero, pero mediante el control cruzado que ejercen pudieron verificar que si emitieron facturas y que las mismas fueron pagadas y declaradas por el adquirente. Se habló incluso de la captura de una persona por esa práctica. Como mecanismo de control de anulación de las FEL, la SAT anunció que implementó el procedimiento de confirmación de facturas anuladas que consiste en informarle al receptor o cliente y en el mismo correo se le envia un link para que ahi responda si fue anulado o no el documento. El receptor tendrá un plazo de 72 horas para emitir su respuesta, en caso contrario la SAT validará la anulación del documento.
A este respecto es importante indicar que el hecho que se anule una factura por parte del vendedor y el adquirente la reporte como válida, si éste tiene los documentos que comprueban la adquisición, pago y demás documentación de respaldo, no debería tener problemas fiscales, partiendo del principio que en materia tributaria la responsabilidad es eminentemente personal. Pero para no tener discusiones con el ente fiscalizador, es recomendable que los tributarios estén atentos a las comunicaciones que al respecto les envíen.
Por otro lado la SAT informó que en el año 2021 del total de facturas extendidas, el 71% fueron emitidas a consumidor final (CF) y el 29% con Numero de identificación Tributaria (NIT). En el caso de las primeras se encontraron ventas por montos significativamente altos y que la Administración Tributaria (AT) considera que no pueden ser para consumo final. Por ello advirtió que los contribuyentes que emitan facturas a CF mayores a Q.25 mil serán fiscalizados y así mismo exhortó a los tributarios a que emitan facturas con el NIT del adquirente.
Es importante indicar que la SAT no prohibió la emisión de facturas a CF, porque el mismo está regulado en el artículo 30 numeral 9 del reglamento de la ley, que al respecto establece que en el documento se debe consignar el NIT del adquirente y aclara que si no lo tiene o no lo proporciona se consignarán las palabras consumidor final o las siglas “CF”.
Debido a que las normas tributarias no establecen monto máximo para emitir facturas a CF, la autoridad tributaria estará presentando reformas a la ley y al reglamento del IVA, así como modificaciones al Código Tributario e Impuesto Sobre la Renta.
Conferencia Online EN VIVO PROCESO por ANULACIÓN de FEL y AUDITORIA de SAT por FACTURAS a CF INSCRIPCIONES:
Miércoles 16 de marzo 2022 Horario: de 8:00 A.M. A 9:30 A.M.
Costo Q.150.00, incluye IVA. Material y diploma, digitales. Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy
TEMARIO. Cruces de información que efectúa la SAT
Anulación de FEL u otros DTE en el mismo mes
Anulaciones por emitir FEL a CF
¿Qué contribuyentes fiscalizará SAT por emitir FEL a CF?
Reforma al reglamento y Ley del IVA para restringir facturas a CF
Anulación mediante notas de crédito
Anulación de FEL y posterior revalidación
Sanciones tributarias y delito fiscal
Casos que SAT ha presentado denuncia
Sugerencia de especial control interno fiscal
La cuenta corriente que llevará la SAT de débitos y créditos del IVA
INSCRIPCIONES: https://www.chilemonroycapacitaciones.com/ WHATSAPP: https://wa.link/vclft1
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