Es común que las empresas utilicen tarjetas de créditos de sus ejecutivos y demás personal para pagar gastos de la empresa y que obviamente se declaran como deducibles del régimen del impuesto sobre la renta (ISR) y así mismo la utilización del crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA).
El Decreto 20-2006 conocida como Ley Antievasión, en su artículo 20 establece que los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, a partir de Q.30 mil, deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema, distinto al dinero en efectivo, en el que se individualice a quien venda los bienes o preste los servicios objetos del pago. Dichos pagos también podrán realizarse utilizando tarjeta de crédito, de débito o medios similares.
Recomendación.
Considerando el monto indicado, las empresas deben revisar y tener cuidado que los pagos de gastos con tarjetas de crédito de su personal, lo que corresponda a cada proveedor en un mismo mes no exceda de los Q.30 mil, ya que sería considerado como no deducible por el hecho que la tarjeta no está a nombre de la empresa titular de la deducción.
Los casos de tarjetas de crédito o débito a nombre de una de las empresas del grupo y que se utiliza para pagar gastos de las otras empresas relacionadas, otros requisitos de bancarización, requerimiento de la Administración Tributaria de información del movimiento bancario de los contribuyentes, conciliación bancaria cuadrática es o no resistencia a la fiscalización, incremento patrimonial versus rentas declaradas, riesgos de resistencia en operaciones bancarias entre relacionadas, esos y otros temas más estaremos tratando en la conferencia MARCO TRIBUTARIO DE OPERACIONES BANCARIAS que estaremos impartiendo este viernes 28 de abril 2023, cordialmente invitados. Inscripciones online. Información y temario a continuación.
Conferencia Online
MARCO TRIBUTARIO DE OPERACIONES BANCARIAS
Incremento patrimonial vs Declaración. Bancarización. Conciliación cuadrática. Resistencia a la fiscalización.
Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
Costo Q.350.00. Incluye IVA, diploma y material digitales.
Hora: 8:30 AM - 10:30 AM
INSCRIPCIONES: https://www.chilemonroycapacitaciones.com/
WhatsApp: https://cutt.ly/BHT0Nat
TEMARIO
SECRETO BANCARIO:
SAT está requiriendo información a los bancos.
Detonantes que provocan el requerimiento bancario de la SAT
Cuentas bancarias de la empresa, de relacionadas y de personas relacionadas con la empresa
Sugerencias de control para el movimiento bancario
Incremento patrimonial vs declaración: Ingresos bancarios no declarados en el ISR:
Rentas no afectas, exentas, pago definitivo. Justificación.
Depósitos recibidos por cuenta ajena o de terceros.
BANCARIZACIÓN:
La individualización del pago. Pagos por terceros. Escritura pública
CONCILIACIÓN BANCARIA CUADRÁTICA:
Efectos tributarios de cuentas de socios, relacionadas, préstamos, dividendos, préstamos y otros rubros más.
¿Es obligatoria o no la conciliación cuadrática?
RESISTENCIA A LA FISCALIZACIÓN:
Incumplimiento de temas bancarios que provocan resistencia a la fiscalización.
Comisión del delito de resistencia.
INSCRIPCIONES: https://www.chilemonroycapacitaciones.com/
WhatsApp: https://cutt.ly/BHT0Nat
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
Costo Q.350.00. Incluye IVA, diploma y material digitales.
Hora: 8:30 AM - 10:30 AM
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