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Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

IMPLICACIONES FISCALES de las PÉRDIDAS

En esta columna analizaremos las implicaciones fiscales y mercantiles de las pérdidas de las empresas, conforme a la legislación guatemalteca y así como también comentar las acciones de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) tendentes a fiscalizar a las empresas que declaran pérdidas en forma recurrente.

La ley del Impuesto de Solidaridad contiene un beneficio fiscal aplicable a las empresas mercantiles que incurran en pérdidas de operación durante dos años consecutivos y al respecto el artículo 4, inciso g) de dicha norma legal, establece que los contribuyentes en esa situación están exentos del tributo la cual aplica exclusivamente para los cuatro trimestres impositivos siguientes al segundo año en que obtuvieron las pérdidas. Para gozar de la exención se debe cumplir con lo siguiente: 1) Informar a la SAT mediante declaración jurada de su situación particular; 2) Adjuntar estados financieros, de los dos años, debidamente auditados; y 3) Lo indicado en los numerales anteriores se presenta al ente fiscalizador a más tardar el 31 de marzo del año calendario respectivo. Tomar nota que no es solicitud de exención, sino que es presentación de la información anteriormente indicada y una vez cumplido con esas exigencias, la exención aplica de pleno derecho.

El otro efecto legal lo encontramos en el artículo 237 del Código de Comercio en el que se establecen las diferentes causas que provocan la disolución total de las sociedades mercantiles y en el numeral 4 del referido artículo se decreta que la pérdida de más del sesenta por ciento del capital pagado es causal de disolución.  A este respecto es importante indicar que la ley no está obligando la disolución por lo que entre tanto la empresa cuente con efectivo o financiamiento para enfrentar sus compromisos financieros y operativos, la compañía puede seguir operando. La otra implicación está contenida en el mismo código y la encontramos en el artículo 32 el cual estipula que, si hubiere pérdida de capital de una sociedad, éste deberá ser reintegrado o reducido cuando menos en el monto de las mismas, antes de hacerse repartición o distribución alguna de utilidades. De manera que los socios deben tomar nota que no pueden distribuirse utilidades, sin que previamente se reduzca el déficit de ejercicios anteriores.

En el ámbito tributario, las empresas que obtienen pérdidas son analizadas por la SAT, así lo informó en conferencia de prensa en el mes de junio 2024, en la cual se dio a conocer el comportamiento atípico de contribuyentes que constantemente reportan pérdidas.  El estudio efectuado ha encontrado empresas que presentan dos, tres, cuatro o más años seguidos de pérdida, otras reportan un año si y el otro no, los hay también que declaran déficit cada dos años, etc. El ente fiscalizador advirtió que esos y otros casos serán fiscalizados.

Es de indicar que el hecho que una empresa incurra en pérdidas por más de un período anual no es contrario a la ley.  Lo que la autoridad tributaria estará auditando, entre otras verificaciones más, es la debida sustentación de los costos, gastos y demás egresos deducibles, sobre todo operaciones entre compañías relacionadas. Se verificará la sustancia económica y no solamente que cuenten con documentación de soporte, como facturas, pagos, retenciones, etc.

Es recomendable que los grupos de empresas revisen sus esquemas de operaciones, transacciones con personas relacionadas y tomar las medidas correspondientes.


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 Los sueldos Vs IGSS y sus implicaciones fiscales.

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