Para los contribuyentes inscritos en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), conforme al artículo 120 del Código Tributario, anualmente tienen la obligación de ratificar o actualizar sus datos de inscripción y además actualizar su actividad económica principal que en el periodo de imposición correspondiente le hayan reportado más del cincuenta por ciento de sus ingresos.
La ley establece que el aviso se proporcione anualmente y no define la forma de computar ese año. En la página en facebook de la SAT se indica que tal actualización, en el caso de personas individuales, se debe hacer después de cumplir año y en el caso de personas jurídicas después del aniversario de su constitución. Tomar nota que en ambos casos es cada año.
Tal actualización o ratificación es cien por ciento en linea.
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Conferencia ONLINE: ISR EMPLEADOS. Este jueves 19 Nov. A las 18.30 horas.
"Proyección, retención y liquidación al 31 dic. 2020".
Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy
Dia: Jueves 13 de Noviembre 2020
Horario: de 18:00 AM a 20:30 horas
Costo: Q.225.00. Incluye:
diapositivas y diploma, digitales.
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