INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
Consideramos que en aplicación del principio constitucional de justicia y equidad tributaria, entre otros más, el Código Tributario (CT) contempla el reconocimiento de intereses a favor del contribuyente, derecho que está contenido en el artículo 61 y el mismo establece que el contribuyente o el responsable que hubiere efectuado pagos indebidos o en exceso por estos tres conceptos: 1) Tributos, 2) Multas, y 3) Intereses, devengará intereses hasta que se efectúe el pago sobre el total o el saldo que resulte a su favor. Por otro lado el artículo 153 del CT establece que los contribuyentes o los responsables, pueden reclamar ante la SAT, la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente por tributos, intereses, multas y recargos. Lo que hay que tomar en cuenta para lo anterior, el contribuyente puede ejercer su derecho mediante la solicitud correspondiente y además también puede contemplar solicitar el pago de los intereses resarcitorios a su favor.
Conforme al mismo Código el derecho de la solicitud de devolución se debe ejercitar en el plazo de cuatro años, término que se inicia a contar desde el día siguiente a aquél en que se realizó el pago indebido o se constituyó el saldo en exceso. En los casos de solicitud de devolución de pagos en exceso del ISR, antes de resolver la petición la SAT efectúa auditoría fiscal al contribuyente, por ello es recomendable que previa presentación de la petición, se efectúe por parte de la empresa una revisión a fondo del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias a efecto de corregir lo que corresponda, porque ha sucedido que por no haber realizado revisión a fondo de las operaciones, cuando la Administración Tributaria practica la auditoria fiscal, han dado como resultado la formulación de ajustes que reducen significativamente el monto que se solicita su devolución y en los peores casos el contribuyente ha resultado con impuesto a pagar.
Por otro lado, también es importante indicar que conforme al Código Tributario las solicitudes de devolución de pagos en exceso o indebidamente, así como la solicitud de devolución de crédito fiscal interrumpen la prescripción y el nuevo plazo de 4 años se empieza a computar a partir de la fecha de presentada la solicitud.
Una evaluación a fondo del proceso de sus solicitudes de devolución, para analizar la formulación de petición de pago de intereses a su favor o bien, analizar la petición del pago en exceso de tributos, entre ellos el impuesto sobre la renta y definir el cobro de intereses a favor de la empresa.
Conferencia Online
ATENCIÓN DE LAS MODALIDADES DE AUDITORIA FISCAL
Miércoles 29 de mayo 2024
Horario: De 8:30 A.M. a 10:30 A.M.
COSTO Q395.00
INSCRIPCIONES: https://www.chilemonroycapacitaciones.com/
TEMARIO
Por email y revisiones de campo. Diferencia sustancial.
Efectos fiscales de los dos tipos de revisión fiscal
Manejo de los plazos fatales y no fatales
Casos de resistencia y delito de resistencia a la acción fiscalizadora.
Calificación de contribuyentes renuentes y efectos en la fiscalización.
La prescripción y su interrupción.
Facultades de la SAT.
Certificaciones, contratos, libros, estados de cuenta, integraciones.
Obligación de rehacer registros contables.
Derecho del contribuyente en el acta de finalización de la auditoria.
Mecanismo previo para solucionar conflicto tributario.
INSCRIPCIONES: https://www.chilemonroycapacitaciones.com/
Miércoles 29 de mayo 2024
Horario: De 8:30 A.M. a 10:30 A.M.
COSTO Q395.00
Incluye Diploma y Material, digitales
Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy
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