top of page
Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

Justificación por ventas menores a compras

Actualizado: 4 abr 2020

El formulario SAT-2237 de declaración del impuesto al valor agregado (IVA) ha sido objeto de cambios en algunos de sus renglones y tienen como fin obligar al contribuyente a cumplir con lo que ahí se exige, pero algunas de esas imposiciones no están así establecidas en la ley.


Para iniciar, en la Ley del IVA existe una aparente contradicción referente al tipo de declaración. Por un lado el artículo 16, que regula el reconocimiento del crédito fiscal, la denomina declaración jurada, entre tanto el artículo 40 que norma en forma específica la declaración y pago del impuesto, no la califica como tal, por lo que el formulario al considerarlo como “Declaración jurada y pago mensual” queda en entredicho. En nuestra opinión lo que prevalece es la norma específica o sea lo establecido en el artículo 40 el cual decreta que para cada período mensual, el tributario debe presentar una declaración y no indica que sea jurada. Diferente es el caso de los pequeños contribuyentes, ya que para ellos el artículo 48 establece que cuando no se les efectúa la retención, deben pagar el impuesto dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período impositivo, a través de declaración jurada simplificada.


En el cuadro 8.1 denominado justificación ventas menores a compras, el formulario exige que conforme al artículo 40 de la Ley del IVA se debe justificar por qué el contribuyente presenta operaciones de ventas gravadas y exentas menores que las compras de bienes y las adquisiciones de servicios, durante tres períodos consecutivos. Este requirimiento aplica exclusivamente para los contribuyentes que venden bienes y que cuando las compras y adquisiciones de servicios superan las ventas, deben completar ese cuadro de la declaración para justificar su situación. Para esos casos es recomendable revisar esa posición fiscal, porque no es común que durante varios períodos continuos se tenga más compras que ventas, pero pueden haber varios factores por los cuales tienen ese comportamiento y entre ellos se puede mencionar adquisición de activos fijos, construcciones, liquidación de mercancías, etc.


La exigencia de la justificación no es aplicable a los contribuyentes que prestan servicios, ya que la norma legal establece el requisito únicamente cuando las compras y adquisiciones de servicios sean mayores a las ventas durante tres meses consecutivos, por lo que cuando los ingresos por servicios prestados sean menores que las compras y adquisiciones de servicios, no hay obligación de presentar la justificación. El fundamento legal para esa interpretación tiene su asidero en el artículo 2 de la Ley del IVA, el cual contiene la definición legal de venta y de servicios y por tal motivo no es viable interpretar que cuando el artículo 40 se refiere a las ventas, también incluye a los servicios. No obstante a lo establecido en la norma legal, el formulario exige también que los casos que el contribuyente durante tres meses consecutivos sus ingresos por servicios prestados fueron menores que las compras de bienes y adquisiciones de servicios, justifique esa situación y si no lo hace no puede presentar su declaración.


Conforme la ley, la justificación es solamente para los contribuyentes que venden bienes.

Otro de los cambios es que el formulario no permite el incremento del crédito fiscal cuando ya han transcurrido los tres meses establecidos en el artículo 20 de la Ley o bien cuando el contribuyente es omiso. En esos casos se puede rectificar, pero solo para incrementar el débito fiscal.


Pueden leer el análisis que hemos efectuado al respecto, en nuestra página en internet con el título: El crédito del IVA y el formulario de declaración.


Consultorías, defensa fiscal, planificación tributaria, auditoría, precios de transferencia, valuación de empresas, proceso de contabilidades, constitución, fusión, liquidación de sociedades, solicitudes devolución de créditos fiscales y otros servicios relacionados: www.chilemonroy.com

mgi@chilemonroy.com

Tel. 2203 0909 / WhatsApp 3554 8341.


Explicación de temas tributarios, financieros, contables y empresariales, invitados cordialmente a suscribirse a nuestro canal en YouTube.


1353 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


bottom of page