En el artículo 20 del Decreto 20-2006 Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, conocida popularmente con el nombre de Ley Antievasión, en cuanto a la bancarización en materia tributaria para respaldar el pago de costos y gastos, en su parte conducente establece:
“Los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, a partir de treinta mil Quetzales (Q.30,000.00), deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema, distinto al dinero en efectivo, en el que se individualice a quien venda los bienes o preste los servicios objetos del pago. Dichos pagos también podrán realizarse utilizando tarjeta de crédito, de débito o medios similares, independientemente de la documentación legal que corresponda.”
Nótese el texto resaltado que en el caso de respaldar el pago a un proveedor con la papeleta de depósito, tal papeleta no está contemplado en la ley, por lo que no es viable.
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