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Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA Y EL IUSI

Actualizado: 25 sept 2022

En el mes de agosto recién pasado la Superintendencia de Administración Tributaria informó de los diferentes procedimientos que utilizan los contribuyentes para eludir el pago de los tributos en la compra venta de bienes inmuebles, habiéndolos identificado les requirió que regularizaran su situación. ¿Porqué los tributarios se arriesgan al declarar un menor valor en la operación? Consideramos que la razón que los lleva a ese tipo de prácticas es principalmente para eludir el efecto del impuesto único sobre inmuebles (IUSI), porque la tarifa es alta y se paga de por vida, a diferencia de los demás tributos. En el caso del impuesto al valor agregado (IVA) dependiendo del uso del bien el adquirente puede declararlo como crédito fiscal y el impuesto sobre la renta (ISR) se paga según el régimen en el que se tribute. Si es renta de capital la ley permite deducciones de gastos.

Conforme a lo informado por la autoridad tributaria, se siguen dando operaciones en las que no se declara el valor real del inmueble que es objeto de la transacción. En nuestra opinión en gran medida puede ser por el impuesto único sobre inmuebles. Si se hace un análisis del valor de esos bienes en los registros correspondientes se podrá detectar que para un mismo sector se encontrarán inmuebles con diversos valores, llegando a tal punto que un bien de una misma localidad esté registrada en millones y a la par se encuentre otro inscrito por tan sólo algunos miles de quetzales, mostrando así un gran desbalance en el pago del referido tributo.

Por lo elevado de la tarifa del nueve por millar, algunas municipalidades han concedido hasta el setenta y cinco por ciento de descuento del valor de los avalúos que han practicado a los bienes inmuebles y por ello en algunos casos el IUSI se aplica sobre el veinticinco por ciento del valor de la propiedad. Si las municipalidades hicieran el ejercicio de calcular el IUSI sobre el avalúo que han practicado, es decir sin el descuento pero aplicando el dos por millar, podrán determinar que estarán recaudando lo mismo con la ventaja que con la tarifa reducida se estaría dinamizando el comercio de los bienes inmuebles y ayudará a que en las transacciones se declare el valor real de la operación.

Además de incentivar el comercio de los inmuebles también incidirá directamente en la recaudación de otros tributos como el ISR, IVA e impuesto de solidaridad en los casos que aplique y así mismo las municipalidades a su vez estarán siendo beneficiadas con el impuesto al valor agregado, porque por disposición de la ley se les asigna un porcentaje del monto que se recaude de ese impuesto.


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Expositor. Lic. Oscar Chile Monroy





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