En ocasión de la presentación del informe que contiene el incumplimiento del pago del impuesto al valor agregado (IVA), publicado en Prensa Libre el recién pasado 1 de julio, en el que se indica que en el 2018 la evasión de ese tributo fue de 37.9 por ciento, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) advirtió de que iniciará una fiscalización dirigida, ya que se determinó a un grupo de contribuyentes que evaden ese tributo.
El ente fiscalizador basado en la identificación de ese grupo de contribuyentes, que son proveedores y que no trasladan el IVA a las cajas fiscales, iniciará auditoría fiscal a esos tributarios que son alrededor de siete mil 500. Tal identificación se determinó mediante cruces de información a través de las declaraciones del IVA y al respecto entendemos que una de las herramientas pudo haber sido el reporte del top 10 de proveedores. El cruce de información es utilizada por la autoridad tributaria, ya que es una herramienta que puede dar como resultado la determinación de inconsistencias en las declaraciones de los contribuyentes, no solo del IVA, sino de los demás tributos. Es sano que por iniciativa de la empresa implemente su propio sistema de cruce de información, práctica que le ayudará a determinar por sí misma posibles errores y para el régimen del IVA, entre otros procedimientos, pueden considerarse los siguientes: a) Todas las adquisiciones de compras y servicios que se vinculen con la actividad económica se deben registrar y declarar; b) Todas las ventas se deben registrar y cruzar el valor de las mismas con las contabilizadas en el régimen del impuesto sobre la renta, aclarando que no necesariamente deben coincidir, de establecerse diferencias, se deben sustentar; c) El IVA de las ventas y/o servicios, que es objeto de retención por parte de los agentes retenedores, se debe cuidar su registro y declaración; d) Todos los pagos con tarjetas de crédito, cuidar que las ventas se declaren, porque es una información que llega directo a la SAT, d) Solicitar a proveedores a quienes se les compra de manera habitual, listado de facturación emitida para compararlas con las contabilizadas, ya que se han dado casos de facturas emitidas a nombre de la empresa que en realidad no le corresponden. Cruces internos para el cumplimiento del régimen del impuesto sobre la renta e impuesto de solidaridad es recomendable.
Por lo general en las operaciones de una empresa o negocio, el IVA cobrado en las ventas o servicios prestados se determina saldo del débito fiscal, que es el que se entera a las cajas fiscales. Algunas operaciones que dan como consecuencia acumulación del crédito fiscal del IVA es la adquisición de activos fijos y construcciones por valores importantes, stock de inventarios, etc. En el caso de las ventas por exportación y cuando sus valores son mayores a las ventas locales si se presenta acumulación mensual del crédito fiscal, ya que las mismas están exentas del IVA y por consiguiente no generan débito fiscal.
Si su caso es acumulación constante del crédito fiscal, examine su situación, porque tal comportamiento puede ser cuestionado y por ello el artículo 40 de la ley del IVA, contempla: “Los contribuyentes que presenten operaciones de ventas gravadas y exentas, menores que las compras de bienes y las de adquisiciones de servicios, durante tres períodos impositivos consecutivos, deberán acompañar a la declaración, una justificación documentada de las razones por las cuales están comprando más de lo que venden.”
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