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Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

Legalidad electrónica

Actualizado: 4 abr 2020

El tema electrónico avanza inexorablemente y cada día abarca más áreas de nuestras vidas, tanto en el aspecto social como de índole legal. Así tenemos que en Guatemala ya existe bastante legislación al respecto. En agosto del año 2008 se emitió el decreto 47-2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, aplicable a todo tipo de comunicación electrónica, transacción o acto jurídico, público o privado, salvo los casos establecidos. En el ámbito judicial se realizan algunas notificaciones electrónicas, conforme al decreto 15-2011, Ley Reguladora de las Notificaciones por medios Electrónicos en el Organismo Judicial. En el campo fiscal, el artículo 98 “A” del Código Tributario (CT) concede facultades a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para establecer de mutuo acuerdo con el contribuyente dirección electrónica en internet, y así mismo el artículo 21 “B” del citado cuerpo legal establece obligación del contribuyente de atender las citaciones, comunicaciones y notificaciones por esa vía. Es de aclarar que tal procedimiento no aplica en los casos de notificaciones personales establecidas en el artículo 130 del CT.


Es obligación del contribuyente atender las citaciones vía electrónica.


El Código de Comercio regula que las facturas cambiarias se pueden emitir en forma electrónica. Se establece también que la toma de decisiones en asambleas, juntas, sesiones, etc., puede realizarse por cualquier método de comunicación a distancia. Al respecto, se debe revisar si la escritura de constitución contempla esa modalidad; si no, es recomendable su modificación. En el caso de las obligaciones formales del Código de Trabajo tales como los contratos, el reglamento interior y el informe patronal se presentan por medio electrónico. El pago de las cuotas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se puede realizar a través de su página en internet, así como certificados de trabajo y consultas de contribuciones.


En el campo tributario está tomando auge la figura de los Documentos Tributarios Electrónicos, que se conoce como régimen FEL y que contempla la emisión de facturas, facturas especiales, recibos, notas de crédito y débito, entre otros más. El avance rápido de la calificación de más contribuyentes al régimen FEL se debe a que ahora la SAT ya está facultada por la ley a notificar la incorporación de más tributarios. Es de tomar en cuenta que hay una nueva obligación fiscal que conlleva estar inscrito en el régimen de factura electrónica y la misma está contenida en el artículo 29 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuyo epígrafe (título) se denomina Factura Electrónica y registros contables electrónicos y establece que los contribuyentes registrados en el Régimen de la FEL deberán utilizar un sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte de todas las operaciones, que incluye, según corresponda, todos los libros de contabilidad y los libros de compras y ventas y otros auxiliares que determinen las leyes específicas y para lo cual la autoridad tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes, todas las herramientas electrónicas correspondientes. Es de informar que por informaciones verbales que hemos obtenido de la SAT, dicha herramienta aún no está disponible y obviamente hasta que esté a disposición los que emiten FEL tendrán la obligación de utilizar ese sistema electrónico. Es importante que revise a fondo sus operaciones a efecto de que cuando utilice esa herramienta electrónica de la SAT no se tengan inconvenientes fiscales.


Por otro lado, la herramienta que disponga la SAT no sustituye los programas de contabilidad que emplea cada contribuyente, por lo que su empresa seguirá operando el sistema de contabilidad que actualmente usa.


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1 bình luận


papitasconsalsa10
05 thg 5, 2020

Buenas tardes, quisiera saber como que tipo de software me podría recomendar especialmente un software para realizar auditorias

Thích
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