Las leyes fiscales vigentes tienen varios años de estarse aplicando y no obstante son varios los contribuyentes que han sufrido pérdidas económicas por ajustes fiscales, sanciones, intereses y otros recargos, producto de las auditorias que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) les ha practicado.
Se aplican mal las normas de bancarización, porque se ha descuidado que la operación bancaria individualice al contribuyente vendedor o prestador de servicios. En el caso de los viáticos a empleados se ha descuidado documentarlos con factura y en los casos de esos gastos que son objeto de liquidación y se incorporan a las rentas del trabajador, no se ha cumplido con las normas completas y eso ha sido objeto de reparo fiscal por no ser deducibles. Los casos de programas informáticos, no se le ha dado el tratamiento correcto y no se ha identificado en que casos se consideran gastos sujetos a retención y en que casos se califica como activo intangible sujeto a amortización y no aplicable la retención. En el caso del gasto de regalías, debido a las clasificaciones de este rubro en la Ley de Actualización Tributaria, prácticamente todos los contribuyentes pagamos regalías y son varios los que no se han percatado de ello y en consecuencia están incurriendo en faltas fiscales que si la SAT los llegara a auditar, serían objeto de ajustes fiscales. En el caso de las depreciaciones de bienes inmuebles, el valor a depreciar ya no es necesariamente el valor en la escritura de compra venta, ya que la LAT ahora exige que sea sobre el valor de matrícula fiscal o del catastro municipal, el que sea mayor. Como proceder los que se han venido depreciando antes de la vigencia de la LAT?, son los casos que han causado problemas.
En el caso de préstamos al exterior, dependiendo de la entidad que concede el crédito, así se definirá cuales son deducibles y cuales no y en que casos se aplica la retención al exterior y en cuales no?. Referente a las construcciones o mejoras en propiedades arrendadas no se aplica los porcentajes de depreciación establecidos en la ley, sino que para ello tiene que analizarse el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento y es basado en ese tiempo en el que se debe de deducir el gasto en cuotas sucesivas e iguales. Aquí debe analizarse bien el contrato de arrendamiento.
En el caso de la Ley del IVA, algunos de los problemas es la falta de una adecuada descripción de la compra o del servicio, nombre del adquirente mal consignado así como también el inadecuado archivo de esos documentos en papel y otros problemas más.
Esos casos y otra gran variedad, los analizaremos y explicaremos ampliamente en nuestra conferencia online, que impartiremos el miércoles 28 de octubre 8 a 10 de la mañana y el objetivo es identificar las malas prácticas, sugerir las recomendaciones para salir de ellas o bien no incurrir en las mismas.
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