Las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el pago del Impuesto de Solidaridad (ISO) y los créditos fiscales del IVA en algunos casos generan acumulación de créditos tributarios y cuando son excesivos puede tener un impacto negativo en el valor adquisitivo del dinero, ya que por la tardanza en su recuperación reduce la capacidad adquisitiva de los contribuyentes.
La acumulación del ISR puede suceder por varias razones, por ejemplo: Por falta de una adecuada planificación; porque en los primeros trimestres se tiene repunte de operaciones no así en los últimos; que la empresa al final del período resulte con pérdidas; decisión equivocada de la opción del pago trimestral etc. y en consecuencia en la liquidación anual el contribuyente determina pago en exceso del impuesto, originando así un capital ocioso y que la forma de poder disponer parte del mismo es solicitando su devolución a la autoridad tributaria. Referente a las retenciones del IVA cuando las sumas retenidas no se pueden compensar con el débito fiscal se acumulan cifras importantes y tal efecto no está en manos del contribuyente, ya que ello es causado por la obligación establecida en la ley respectiva. Lo que si es decisión del tributario es que si durante un lapso de dos años consecutivos presenta remanentes de crédito fiscal, puede solicitar a la Administración Tributaria (AT) se apertura una cuenta bancaria a efecto que una vez sea reconocida la procedencia del saldo a su favor pueda girar para el pago de otros impuestos. En el caso del crédito fiscal del IVA, la ley contempla la solicitud de su devolución y es aplicable únicamente a los exportadores y a los que venden a entidades exentas. En cuanto al ISO, para minimizar su acumulación y traslado al gasto, es recomendable analizar y elegir la mejor forma de acreditamiento para optimizar su pago.
El impacto negativo en el valor adquisitivo del dinero se da cuando los contribuyentes acumulan sumas importantes de créditos fiscales, ya que aún teniendo esos montos a su favor, por el tiempo que tarda su devolución o compensación, pueden sufrir presiones inflacionarias ya que con el transcurso del tiempo la inflación reduce el poder adquisitivo del dinero, debido a que los precios de bienes y servicios aumentan más rápido comparado con el plazo en que se recuperan los créditos fiscales y en consecuencia esa acumulación excesiva puede ocasionar reducción de inversiones y gastos por recurrir a financiamiento, entre otros más, limitando así su capacidad para invertir en nuevos proyectos o expandir sus operaciones y así mismo causando pérdidas.
Para evitar esa acumulación por plazos largos, es recomendable la solicitud de su devolución a la brevedad posible.
Se sugiere que previo a solicitar la devolución se efectúe un análisis de las operaciones.
Conferencia Online RÉGIMEN RETENCIONES A EMPLEADOS: ISR e IGSS INSCRIPCIONES: https://www.chilemonroycapacitaciones.com/ CIERRE DE INSCRIPCIONES: 11 SEPTIEMBRE 19:00.
MARTES 12 SEPTIEMBRE 2023 Horario de 8:30 a 10:30 a.m. Costo Q350.00. Incluye IVA, diploma y material digitales. Expositor. Lic. Oscar Chile Monroy
TEMARIO RETENCIÓN ISR A EMPLEADOS Rentas afectas. Rentas exentas. Renta Bruta. Renta neta e imponible. Tratamiento de viáticos: Exentos, no exentos, con facturas, sin facturas. Gastos deducibles para empleados y la planilla del IVA. Determinación inicial y final del impuesto. Las dos formas de proyección. Riesgo fiscal por no retener. Constancias de retención. Trabajadores con más de un patrono. Trabajo a tiempo parcial Retención a empleados nuevos y los que cesan su relación laboral. Devolución en exceso y su recuperación. Liquidación final, en que plazo se debe hacer. Riesgo patronal por la declaración jurada anual de empleados. Conciliación anual retenciones a empleados.
NUEVO REGLAMENTO IGSS Los socios y rep. legales que laboran para la empresa Obligación al pago de las cuotas a partir de un empleado. Retribuciones a socios que quedan fuera de las cuotas a seguridad social. Tratamiento del pago de dietas. Su documentación. ¿El propietario individual está sujeto al IGSS? Vacaciones: Las que pagan y las que no están afectas al IGSS Bonificación incentivo y prestaciones laborales no sujetas al IGSS.
MARTES 12 SEPTIEMBRE 2023 Horario de 8:30 a 10:30 a.m. Costo Q350.00. Incluye IVA, diploma y material digitales. CIERRE DE INSCRIPCIONES: 11 SEPTIEMBRE 19:00.
INSCRIPCIONES: https://www.chilemonroycapacitaciones.com/
Comments