Conforme a la resolución de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), número SAT-DSI-639-2020 publicada en el Diario Oficial el 30 de julio de este año, resuelve incorporar al Régimen de Factura Electrónica (FEL) a los contribuyentes que presten servicios técnicos al sector público. Para comprender que se entiende por servicios técnicos, nos vamos a la definición del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo No. 122-2016 que los define de la manera siguiente: “Se llama así al conjunto de actividades que requieren cierto grado de conocimiento, experiencia, calificación, capacitación o acreditación, realizadas por una persona individual o jurídica.”
Al definirse que esos servicios son los realizados por personas individuales o jurídicas, se interpreta que incluye también a los pequeños contribuyentes (peque), siempre que el peque le preste servicios técnicos al sector público. Aclarando que entre tanto el peque o cualquier negocio no le preste esos servicios al sector público no tendría la obligación de inscribirse al régimen FEL.
¿Que pasa si el peque o cualquier otro contribuyente que le presta servicios técnicos al sector público y llegado el plazo aún no esté en el régimen FEL? Si eso llegara a suceder, lo más seguro es que al momento de cobrar sus servicios, no le recibirán su factura si no es mediante FEL.
Los contribuyentes que presten servicios técnicos al sector público tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para inscribirse al régimen FEL, transcurrido el mismo quedarán sin efecto las facturas en papel u otra versión, constituyendo el Régimen FEL como el único medio para la emisión de los documentos tributarios.
Para no tener contratiempos es recomendable que los peques y demás contribuyentes obligados, desde ya inicien su incorporación al régimen FEL.
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