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PLANILLA del IVA: AMBIGÜEDAD en la LEY

En el inciso a) del artículo 72 de la Ley de Actualización Tributaria se establece que las personas individuales en relación de dependencia pueden deducir de su renta neta lo siguiente:

a. Hasta Q.60,000.00), de los cuales cuarenta Q.48,000.00 corresponden a gastos personales sin necesidad de comprobación alguna; y Q.12,000.00 que podrá ACREDITAR por el IVA pagado en gastos personales, por compras de bienes o adquisición de servicios, durante el período de liquidación definitiva anual. Este CRÉDITO se comprobará mediante la presentación de una planilla (...).

Noten la forma de referirse para usar los Q.12 mil, se indica que podrá ACREDITARSE y se reafirma al finalizar diciendo este CRÉDITO se comprueba mediante la planilla. No es lo mismo deducir, que acreditar o bien indicar “este crédito”. Desde un inicio se ha tomado esos Q12 mil como gasto deducible y ello porque en los primeros tres párrafos del artículo habla de deducción, pero en el inciso a) ya cambia el término y se le califica como CRÉDITO.

La herramienta electrónica de la SAT para reportar las facturas y presentar la planilla, considera esos Q.12 mil como deducción, es decir como gasto y no como crédito. Pero no podemos negar que la redacción de la ley presenta ambigüedades y da lugar a interpretar que puede ser crédito. Reiteramos, la posición del ente fiscalizador es que es gasto. Se los dejamos para su análisis.


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ISR EMPLEADOS

"Proyección, retención y liquidación al 31 dic. 2022".

Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy

MIÉRCOLES 07 DICIEMBRE 2022

Costo Q.290.00. Incluye IVA, diploma y material digitales.

Hora: 18:00 PM - 20:00 PM

TEMARIO

Rentas afectas y rentas exentas.

Tratamiento de viáticos: Exentos, no exentos, con facturas, sin facturas.

Gastos deducibles para empleados y la planilla del IVA.

ISR: Al inicio y final del año 2022. Las dos formas de proyección.

Riesgo fiscal por no retener. Constancias de retención.

Trabajadores que tienen más de un patrono.

ISR de empleados que cesaron su relación laboral.

Procedimiento de retención a empleados nuevos.

Devolución en exceso y su recuperación.

Liquidación final al 31-12-22 y plazo de pago.

Riesgo patronal por declaración jurada de renta de empleados.

Conciliación anual retenciones a empleados.

Proyección para retención año 2023.

MIÉRCOLES 07 DICIEMBRE 2022

Costo Q.290.00. Incluye IVA, diploma y material digitales.

Hora: 18:00 PM - 20:00 PM



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