La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-280-2020 y declaró como días inhábiles para el transcurso y acaecimiento de plazos en la Administración Tributaria, los días hábiles comprendidos del 24 de marzo al 14 de abril de 2020, inclusive.Se indica que durante el lapso inhabilitado la SAT no podrá realizar procedimientos de fiscalización y verificación, exigir del contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, evacue audiencias, comparezca a citaciones, presente información que se le pueda requerir por parte de las autoridades de la SAT. Además se difiere el plazo que corre para interponer recursos de acuerdo con la legislación tributaria. Conforme a esa disposición, las declaraciones cuyo plazo vencen el 31 de marzo de este año, como la del Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como la del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del mes de febrero, vencerán el 15 de abril. Así también los 10 días para el pago de retenciones del ISR y los 15 días para el pago de retenciones del IVA de marzo de 2020, se contarán a partir del 15 de abril de 2020, por lo que el plazo vencerá el 28 de abril y 6 de mayo del mismo año, respectivamente.
Existen otras informaciones que el contribuyente debe trasladar a la SAT y que no están consideradas en forma específica en la citada resolución tales como el informe de los que se dedican a la actividad exportadora y de maquila, el informe que requiere la Ley del Impuesto de Solidaridad para que aplique la exención, cuyos plazos vencen también el 31 de marzo. En nuestra opinión también para esos y otros casos se corren para el 15 de abril, en virtud que el 31 se ha declarado inhábil, ello conforme al artículo 8, numeral 5 del Código Tributario el cual indica: “En todos los casos, los plazos que vencieren en día inhábil por cualquier causa, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil inmediato siguiente". Hay que tomar en cuenta que abril será un cuello de botella para todos, ya que en ese mes se tendrán vencimientos de declaraciones anuales del ISR, elaboración de informes, primer pago trimestral del mismo impuesto, primer pago trimestral del Impuesto de Solidaridad, las dos declaraciones del IVA, así como el mes de retención del ISR (marzo) y los dos meses de retención del IVA, (febrero y marzo). Por ese motivo los contribuyentes no se deben confiar y desde ya en la medida de lo posible ir preparando sus declaraciones a efecto que cuando se restablezcan las actividades laborales, se tenga un buen avance, porque de lo contrario las declaraciones de marzo podrían caer en extemporaneidad y como consecuencia de ello estarían incurriendo en sanciones.
Debido a que el Presidente Constitucional de la República ha extendido la suspensión de labores y ha decretado que durará hasta el 12 de abril de este año y conforme a los días inhábiles que la SAT declaró en la resolución No.SAT-DSI-280-2020, se tendrán solo dos días laborales en las empresas para determinar el monto de los diferentes tributos, por lo que se corre el riesgo de incurrir en presentaciones extemporáneas, con la consecuencia de multas e intereses. Ante esa delicada situación confiamos que la SAT ejecute lo estipulado en el punto CUARTO de la referida resolución el cual establece: “La inhabilitación de días, para los efectos previstos en esta resolución, podrá extenderse, en el caso de que una vez vencido el lapso por el que se acordó esta inhabilitación, se mantengan las circunstancias excepcionales que dieron origen a esta última.”
Ante el Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial el recién pasado domingo 29 de marzo, sin necesidad de esperar el vencimiento del lapso por el que se acordó la inhabilitación de dias, obviamente se puede notar que se mantienen las circunstancias a que hace referencia la resolución de la SAT, cumpliéndose así con el supuesto para extender la inhabilitación de más días, por lo que los tributarios esperan la resolución correspondiente.
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