Por los efectos de la pandemia se concedió aplazamiento del pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, corrimiento que está contenido en el Decreto 24-2020, el cual fue publicado en el Diario Oficial el 6 de julio recién pasado y cuyo plazo quedó prorrogado hasta el 31 de octubre del presente año (2020). Aplica para todos los modelos.
Como hemos expresado en anteriores oportunidades, esta prórroga es una medida parcial a la economía de los contribuyentes por el corto plazo de la prórroga y el problema se agudiza aún más porque los legisladores no modificaron el requisito establecido en el artículo 29 literal a) de la ley, el cual exige estar al día con las multas de tránsito, de lo contrario no se aceptará el pago del impuesto. La parte conducente del inciso a) establece: “(...) el pago se hará en las cajas de la entidad encargada de la administración tributaria y sus dependencias, en el Banco de Guatemala, así como en los bancos del sistema, previa verificación de estar solvente de infracciones de tránsito, mediante los procedimientos que establezca la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-”.
Esa condicionante complica la situación, porque si un contribuyente al presentarse a pagar le aparezca alguna infracción que no ha solventado (posiblemente sin haberse enterado), entonces no podrá pagar el impuesto. Lo de las infracciones de tránsito se debió haber separado del pago del impuesto de circulación, para darle oportunidad al conductor de resolverlos por separado.
Además es de señalar que ese requisito merecía haberse expulsado de la ley, porque violenta la presunción de inocencia, el derecho de defensa, entre otras garantías constitucionales más.
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