El recién pasado 20 de septiembre 2019, se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo No.189-2019 (Disponible en: www.chilemonroy.com) el cual establece la prohibición del uso y distribución de bolsas plásticas de un solo uso en sus diferentes presentaciones formas y diseños, pajillas plásticas en sus diferentes presentaciones, formas y diseños, platos y vasos plásticos desechables en todas sus presentaciones, formas y diseños incluyendo mezcladores o agitadores plásticos desechables y contenedores o recipientes para almacenamiento y traslado de alimentos de plástico desechables o de poliestireno expandido (duroport), en sus diferentes presentaciones, formas y diseños.
El Acuerdo establece el plazo de dos años contados a partir del día 21 de septiembre para la vigencia, por lo que entrará en vigor el 20 de septiembre del año 2021, plazo en el cual la norma establece que es para que las todas las personas individuales o jurídicas, que utilicen los productos indicados en el artículo anterior los sustituyan, en forma definitiva, por otros artículos o insumos elaborados con material compostable que cumpla con la norma de la Unión Europea UNE-EN 13432, según la disponibilidad de los mismos en el mercado nacional.
El Acuerdo tiene error de redacción, ya que el plazo se le está concediendo a las personas que utilicen los productos indicados y no está referido a las personas que fabrican, distribuyen, venden o comercializan con los mismos. En todo caso, por el medio ambiente es apropiado interpretar que también incluye a estas últimas personas.
Esta disposición obliga a las empresas que fabrican o comercializan esos productos plástidos a definir sus estrategias y sustituirlos por otros biodegradables, de lo contrario podrían llegar a cerrar operaciones porque las personas ya no estarán utilizando los productos plásticos indicados.
Por otro lado, vale la pena comentar que la solución para el medio ambiente no es la prohibición de la utilización de esos productos plásticos. La solución sería que el Estado implemente una campaña para crear conciencia en la población a efecto que esos productos una vez usados se depositen en recipientes separados de la demás basura, para que el recolector le dé el tratamiento adecuado, tal como el reciclaje. Deberían de existir recipientes, en los lugares donde se pueda, que recolecten: plásticos, electrónicos, baterías, etc. Eso no lo vemos.
Interpretamos que esta norma aplica para Guatemala, por lo que las empresas exportadoras de esos productos no tendrían inconveniente en seguir produciendolos para su exportación y utilización en otros países.
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