Ante la pandemia, las empresas y negocios tienen dificultades de salir en tiempo con sus declaraciones, porque por las restricciones impuestas y en resguardo a su salud, se está teniendo problema con el desplazamiento y presencia física de empleados y sobre todo que en este trimestre ocurren varias obligaciones, tales como Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), elaboración de estados financieros auditados, elaboración de auditoría, reporte de operaciones del primer trimestre 2020, elaboración de estudios de precios de transferencia, presentación de conciliación anual de retenciones a empleados, reporte de información del régimen de Maquila, reporte del informe anual de trabajadores, presentación de la declaración del IVA de marzo, pago y declaración de retenciones del ISR, entre otros más.
Todo lo anterior y por las circunstancias actuales, no permite contar con la presencia y desplazamiento normal del personal, por lo que es aconsejable que el señor Presidente Constitucional de la república, con base al artículo 183, inciso r) de la Constitución, conceda exoneración del cien por ciento de multas y recargos e intereses, decisión que el señor Presidente puede promulgar en forma rápida, es decir no se estarían modificando los plazos legales establecidos, porque el aplazamiento del pago de impuestos es facultad del Congreso, ya que para ello se tendría que reforma las distintas leyes fiscales modificando los plazos legales establecidos y si fuese ese camino sería largo, porque el proceso de aprobación de leyes en el Legislativo lleva tiempo a no ser que por decisión del Congreso se tome como emergencia nacional.
La solución más rápida, sería la emisión de un Acuerdo del Ejecutivo para que en los casos de presentación de declaraciones y pago de impuestos fuera de los plazos legales establecidos, se exonere de sanciones e intereses, entre tanto dure el efecto de la pandemia.
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