Por las obligaciones que imponen las leyes tributarias los contribuyentes pueden acumular a su favor saldos de impuestos pagados y dependiendo de sus operaciones tienen el derecho de solicitar su devolución o restitución y los cuales se pueden clasificar en dos grupos: Los créditos fiscales y lo pagado en exceso o indebidamente por tributos, intereses, multas y recargos.
Referente a los créditos fiscales tenemos los del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya acumulación ocurre principalmente para los contribuyentes que se dedican a la exportación y los que prestan servicios y venta de bienes a personas exentas del impuesto. Para estos tributarios el articulo 23 de la ley del IVA otorga el derecho de solicitar su devolución y para la cual existen varias opciones, pero la más recomendable es hacerlo por la vía del régimen especial electrónico de devolución y en el cual puede solicitarse el cien por ciento del remanente. La devolución se efectuará por períodos mensuales vencidos. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha tomado acciones en cuanto a la minimización del tiempo de resolución y es en cuestión de meses.
Existen otros contribuyentes que por sus particulares operaciones acumulan montos excesivos de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado tal es el caso de los importadores de autos usados, que al momento de la internación pagan el IVA pero al vender el vehículo y porque el modelo no está sujeto a la tarifa del doce por ciento, no pueden generar débito fiscal, resultando así las acumulaciones del impuesto. Lamentablemente la ley no contempla forma alguna de solicitar devolución para estos casos, representando para ellos capital ocioso.
Para los contribuyentes que son objeto de retenciones del IVA es recomendable que tengan presente lo que dispone la ley específica, el cual establece que a los proveedores que se les hubiere efectuado retenciones y que en un lapso de dos años consecutivos tengan un remanente de crédito fiscal y no pueden compensarlo contra débitos, pueden solicitar a la SAT que se aperture una cuenta bancaria a su nombre y una vez reconocida la procedencia del saldo, se deposite la cantidad que corresponda y contra la cual se podrá girar para realizar pagos de otros impuestos.
Los tributarios que han pagado en exceso el impuesto sobre la renta (ISR) u otros tributos o bien pagos indebidos es decir haber enterado a las cajas fiscales impuestos sin que existiera obligación o bien por error, el artículo 153 del Código Tributario (CT) establece que tienen el derecho de solicitar su reintegro.
El plazo para ejercitar el derecho para la restitución del pago en exceso o indebido es de cuatro años y el tiempo se inicia a contar desde el día siguiente en que se realizó el pago. Para la solicitud de devolución del IVA también prescribe en el mismo plazo y tal término se computa desde la fecha en que el contribuyente tenga derecho a solicitar tal devolución. Previo a presentar la petición es recomendable practicar una revisión o diagnóstico de operaciones y de la documentación.
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