Las empresas que aplican retenciones a las remuneraciones a sus empleados en relación de dependencia, deben tomar nota que la retención que correspnde al mes de diciembre, debe realizarse mediante la liquidación definitiva de las rentas de los empleados, aplicar las deducciones permitidas, así como la planilla del Impuesto al Valor Agregado.
Al determinar la última cuota de retención del año, en diciembre, ya no es sobre los ingresos proyectados sino en base a los ingresos reales devendados en el año y determinar si existe un saldo de Impuesto Sobre la Renta a retener o bien se determine retención en exceso.
El artículo 79 de la Ley de Actualización Tributaria establece que si el patrono determina que retuvo de más a sus trabajadores, deberá devolverles las sumas retenidas en exceso e informar a la Administración Tributaria, dentro de los primeros 2 meses del año calendario. El patrono o pagador descontará dichas devoluciones del total de los montos de retenciones correspondientes a dichos períodos mensuales, hasta cubrir la totalidad de las devoluciones.
Es importante indicar que estos dos meses (enero y febrero) es solamente para informar lo referente a las devoluciones de lo retenido en exceso pero no debe confundirse con el plazo para enterar las retenciones definitivas que resulten de la liquidación anual final de cada empleado, pues el plazo para ello es de 10 días hábiles del mes de enero. Hacerlo fuera de ese término, se incurre en sanción del 50% si se paga en forma voluntaria o del 100% si la Superintendencia de Administración Tributaria lo llegara a requerir.
Para una mayor información y comprensión de este tema, invitamos a ver el video en nuestro canal en YouTube y así mismo invitados a suscribirse a nuestro canal.
Comments