Uno de los deberes de colaboración que imponen las leyes tributarias a los contribuyentes, es la carga de practicar retenciones de impuestos, trabajo que se debe efectuar con estricto apego a las leyes fiscales, de lo contrario se incurre en altas sanciones.
En el régimen del impuesto sobre la renta (ISR), para tal calificación no se necesita de resolución de la Administración Tributaria (AT), ya que en la Ley de Actualización Tributaria (LAT) se establece que tiene esa calidad el contribuyente obligado a llevar contabilidad. Son también retenedores las entidades no lucrativas, universidades, colegios, iglesias, cooperativas, colegios profesionales, entidades estatales, fideicomisos y otros entes. Todos ellos, al pagar rentas sujetas a retención del régimen opcional simplificado, deben aplicar el cinco y siete por ciento, según corresponda, así como también retener impuestos por las rentas de capital. En los pagos de servicios adquiridos a entidades no residentes, también se debe retener el impuesto respectivo, en los casos que corresponda. Los tributarios del régimen del Impuesto al Valor Agregado tienen obligación de practicar retención del ISR y del IVA al emitir facturas especiales.
La excepción para no retener y que es solamente aplicable al régimen opcional del ISR es cuando se efectúen pagos por un valor menor a dos mil quinientos quetzales, excluyendo el IVA. Tampoco se retiene a los que la AT haya autorizado efectuar los pagos directamente y los que se encuentren bajo el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas. En los demás casos no es viable dejar de retener, porque ello sería objeto de drásticas sanciones.
Referente a los agentes retenedores del IVA la situación es diferente, ya que conforme al Decreto 20-2006, Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de La Administración Tributaria, se debe contar previamente con autorización de la AT, quién notifica al contribuyente de tal calidad. De manera que no todos son agentes retenedores de dicho impuesto.
El trabajo del agente retenedor no solo es gratuito, sino que además conlleva responsabilidad solidaria y ello se refiere a que la falta de cumplimiento de enterar a las cajas fiscales las sumas que debió retener o percibir, responderá solidariamente con el contribuyente, excepto si comprueba que este último pagó el impuesto. Además de esa sanción, por el hecho de no efectuar retención, el CT impone una multa equivalente al monto no retenido y además en el régimen del ISR también implica que el gasto no sea reconocido como deducible.
Otro de los problemas es el pago extemporáneo de lo retenido y del IVA débito, que con un día de atraso la multa es del cincuenta por ciento del impuesto retenido o percibido y el cien por ciento si el pago es requerido por la AT. El artículo 91 del CT establece que transcurridos treinta días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, sin que el agente de retención o de percepción cumpla con la obligación de enterar los impuestos, el ente fiscalizador denunciará el hecho a la autoridad judicial penal competente.
NUEVA FECHA. 28-11-24. De 18:30 a 20:30
CAPACITACIÓN ONLINE
AUDITORIA FISCAL PRE-DECLARACIÓN JURADA del ISR
Costo Q.395.00
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TEMARIO
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Pagos al exterior: Retenciones del ISR y casos no sujetos a retención.
Los sueldos Vs IGSS y sus implicaciones fiscales.
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FECHA: Jueves 28 de noviembre de 2024
HORARIO: 18:30 - 20:30
EXPOSITOR: Lic. Oscar Chile Monroy
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