top of page
Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

SANCIÓN POR NO EMITIR FACTURA

Actualizado: 4 abr 2020

SANCIÓN POR NO EMITIR FACTURA

Oscar Chile Monroy

mgi@chilemonroy.com


Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben tener cuidado de cumplir con la obligación de emitir factura, para evitar el cierre de negocios, que se traduce en pérdidas económicas.


Para los contribuyentes que venden mercancías, el artículo 34 de la ley del IVA indica que las facturas se deben emitir y proporcionar al adquiriente o comprador, en el momento de la entrega real de los bienes.


Existen casos en que las ventas se efectúan a consignación, para lo cual el artículo 3 del reglamento de la ley señala que en las entregas de bienes en consignación que efectúe un vendedor a otro vendedor, no se genera el IVA, mientras el consignatario no venda, permute o done los bienes recibidos en consignación.


Por lo anterior, los contribuyentes que venden a consignación deberán efectuar periódicamente inventarios a sus clientes a efecto de ir determinando las ventas ya realizadas por éstos y así emitir la factura correspondiente.


En el caso de los prestadores de servicios, el artículo de la ley ya antes mencionado, señala que la factura debe ser emitida en el mismo momento en que se reciba la remuneración. Esto quiere decir que si se presta un servicio el día de hoy y el pago de la remuneración se recibe en el mes siguiente, será hasta entonces que surge la obligación de emitir la factura. No obstante, en la práctica los contribuyentes que prestan servicios, emiten el referido documento antes de percibir la remuneración, situación que no representa contingencia fiscal, ya que la ley no prohíbe esa forma de actuar.


El artículo 57 de la ley establece que en los casos de transferencia de dominio de bienes inmuebles gravados con el IVA, si el vendedor es contribuyente registrado del impuesto y su actividad es la construcción o la venta de inmuebles, incluyendo terrenos con o sin construcción, la enajenación se documenta en escritura pública pero el IVA se pagará en la factura por la venta y en el fecha en que se emita ésta.


Cuando el enajenante del bien inmueble no sea contribuyente registrado del impuesto o siendo contribuyente su giro habitual no sea comerciar con bienes inmuebles, en los casos de transferencia de dominio de bienes inmuebles gravada por la ley del IVA, la enajenación deberá documentarse en escritura pública y el impuesto se pagará por el adquirente en efectivo o por cualquier medio que la Administración Tributaria ponga a su disposición, dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha de autorización de la escritura, se haya o no compulsado el testimonio.


Cierre de negocios.

Se debe tener sumo cuidado de observar el cumplimiento de la obligación de emitir la factura correspondiente, de lo contrario se incurre en la infracción y sanción tipificada en los artículos 85 y 86 del Código Tributario, los cuales señalan que se aplica la sanción de cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios por un plazo mínimo de 10 hasta un máximo de 20 días hábiles, por no emitir o no entregar facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito, recibos o documentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas.


Consultorías, defensa fiscal, planificación tributaria, auditoría, precios de transferencia, valuación de empresas, proceso de contabilidades, constitución, fusión, liquidación de sociedades, solicitudes devolución de créditos fiscales y otros servicios relacionados: www.chilemonroy.com

Tel. 2203 0909


Explicación de temas tributarios, financieros, contables y empresariales, invitados cordialmente a suscribirse a nuestro canal en YouTube.


189 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page