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Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

SAT OBLIGA A MAS CONTRIBUYENTES A FEL Y ADIOS AL RÉGIMEN FACE

Actualizado: 15 sept 2020

El pasado 30 de julio 2020, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial dos Resoluciones, la No. SAT-DSI-639-2020 y No.SAT-DSI-640-2020 e incorpora otros dos grupos quienes deben inscribirse en el Régimen de Factura Electrónica (FEL):


Grupo de prestadores de servicios técnicos al Estado.

1. SAT-DSI-639-2020, RESUELVE: Artículo 1. Incorporar al Régimen de Factura Electrónica en línea (FEL) a los contribuyentes que presten Servicios Técnicos a los Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas incluyendo las Municipalidades, entidades o empresas cualquiera que sea su forma de organización cuyo capital mayoritariamente esté conformado con aportaciones del Estado y otros entes más que se indican en el artículo 1


Grupo régimen de Factura electrónica "FACE":

.2. SAT-DSI-640-2020, RESUELVE: Artículo 1. Incorporar al Régimen de Factura Electrónica en línea (FEL), a todos los Emisores establecidos dentro del Acuerdo de Directorio número 024-2007, Régimen de Factura Electrónica “FACE” para la Autorización Emisión, Transmisión, Conservación, Almacenamiento, y Control de Facturas, Facturas Especiales, Notas de Crédito, Notas de Débito, y Otros Documentos Tributarios Emitidos por Medios Electrónicos y el Resguardo Electrónico de Copias de los Mismos.


las resoluciones establecen que entran en vigencia tres meses después de su publicación en el diario oficial, o sea hasta el 30 de octubre de 2020. Para los dos grupos indicados es recomendable que inicien desde ya con las gestiones para incorporarse al régimen FEL, porque hay que tomar nota que ambos artículos y resoluciones establecen que el plazo máximo para el uso de autorizaciones vigentes de otros medios y formas de emisión de documentos tributarios y así mismo las autorizaciones de FACE, vencen el 31 de diciembre 2020. A partir del 1 de enero 2021, los contribuyentes indicados solamente podrán emitir documentos tributarios del régimen FEL.


Pueden obtener las resoluciones en nuestra página www.chilemonroy.com en la sección de: columna de opinión



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