La deducción personal de los empleados en relación de dependencia cuyo gasto es sin necesidad de comprobación alguna, la Ley de Actualización Tributaria (LAT) establece que es de Q48 mil anuales.
Al respecto ha surgido el cuestionamiento respecto del monto, en el caso que una persona inicia su relación laboral en cualquier día y mes del año corriente, por ejemplo para comprenderlo mejor, se empieza a laborar el 1 de julio de un año es decir exactamente a la mitad del período anual. Las preguntas son: ¿Se deducen los Q48 mil, no obstante que sólo son seis meses los que labora en un año? ¿Por laborar de julio a diciembre, en lugar de los Q48 mil sólo se deducen Q24 mil que es el 50%, por el hecho que se inició la relación laboral a la mitad del año?
Para responder esas preguntas, nos remitimos al articulo 72 de la LAT, el cual establece que la deducción es única de Q48 mil anuales y no indica que se deduzca en proporción al número de días o en proporción a los meses laborados en el año, sino que la deducción es de Q48 mil sea en doce meses, en ocho, en seis, en tres o en un mes, o bien con 15 días de labores en un año. Se deducen los Q48 mil, porque tal deducción no está condicionada al año completo de labores. Tal interpretación se puede confirmar también en el articulo 69 del Reglamente del impuesto sobre la renta el cual establece que la deducción de los Q48 mil no está condicionada a la cantidad de meses o días que el trabajador labora en un año.
En conclusión para el cálculo de retenciones a los empleados en relación de dependencia, se deducen los Q48 mil no importando si su relación laboral es menor a 12 meses.
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