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Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

TRATAMIENTO DE ANTICIPOS SOBRE VENTAS

En las operaciones comerciales de los contribuyentes del régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se presenta la necesidad de garantizar la compra o venta de algún bien mueble y para el efecto se efectúan pagos por anticipos.

De esa cuenta nos han preguntado si hay obligación o no de emitir factura y así mismo que pasa si la entrega del bien se traslada en forma parcial.

Al respecto es importante indicar que conforme la definición de venta, el artículo 2 numeral 1 de la ley del IVA, dice así:


1) Por venta: Todo acto o contrato que sirva para transferir a título oneroso el dominio total o parcial de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional, o derechos reales sobre ellos, independientemente de la designación que le den las partes y del lugar en que se celebre el acto o contrato respectivo.”

Y referente al momento de emitir la factura, el artículo 34, establece la obligación que “En la venta de bienes muebles, las facturas, notas de débito y notas de crédito, deberán ser emitidas y proporcionadas al adquiriente o comprador, en el momento de la entrega real de los bienes.” En otras palabras en el anticipo, cuando no hay entrega real del bien, no hay obligación de facturar, obviamente el documento se emitirá hasta cuando se haga entrega de la mercancía.


Invitamos a ver el siguiente video en nuestro canal en YouTube, en el que ampliamos esta información, para que tengan el panorama más amplio y así mismo invitados a suscribirse gratis a nuestro canal.


Conferencia Online EN VIVO PROCESO por ANULACIÓN de FEL y AUDITORIA de SAT por FACTURAS a CF INSCRIPCIONES:

Viernes 25 de marzo 2022 Horario: de 8:00 A.M. A 9:30 A.M.

Costo Q.150.00, incluye IVA. Material y diploma, digitales. Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy


TEMARIO. Cruces de información que efectúa la SAT

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