En las operaciones comerciales de los contribuyentes del régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se presenta la necesidad de garantizar la compra o venta de algún bien mueble y para el efecto se efectúan pagos por anticipos.
De esa cuenta nos han preguntado si hay obligación o no de emitir factura y así mismo que pasa si la entrega del bien se traslada en forma parcial.
Al respecto es importante indicar que conforme la definición de venta, el artículo 2 numeral 1 de la ley del IVA, dice así:
“1) Por venta: Todo acto o contrato que sirva para transferir a título oneroso el dominio total o parcial de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional, o derechos reales sobre ellos, independientemente de la designación que le den las partes y del lugar en que se celebre el acto o contrato respectivo.”
Y referente al momento de emitir la factura, el artículo 34, establece la obligación que “En la venta de bienes muebles, las facturas, notas de débito y notas de crédito, deberán ser emitidas y proporcionadas al adquiriente o comprador, en el momento de la entrega real de los bienes.” En otras palabras en el anticipo, cuando no hay entrega real del bien, no hay obligación de facturar, obviamente el documento se emitirá hasta cuando se haga entrega de la mercancía.
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Anulaciones por emitir FEL a CF
¿Qué contribuyentes fiscalizará SAT por emitir FEL a CF?
Reforma al reglamento y Ley del IVA para restringir facturas a CF
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Anulación de FEL y posterior revalidación
Sanciones tributarias y delito fiscal
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