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VENTAJA FISCAL o ERROR: CASO PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Foto del escritor: Lic. Oscar Chile MonroyLic. Oscar Chile Monroy

La figura del pequeño contribuyente, a los que con especial aprecio les denominamos los peques, es un régimen que viene desde hace más de 30 años y actualmente su regulación está contenida en los artículos del 47 al 50 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Decreto 27-92.

El objetivo de dicho régimen es incentivar la incorporación de los contribuyentes a la formalidad, por ello se simplificó el pago del tributo y requisitos formales: 1) pagan el 5% sobre las ventas o ingresos mediante retención o pago directo sino les efectúan la retención; 2) Llevan un sólo libro, el de compras y servicios en el que únicamente deben registrar sus ventas y servicios prestados; 3) Deben presentar siempre la declaración mensual; 4) Por las ventas o prestación de servicios menores de Q.50.00, pueden consolidar el monto de las mismas en una sola factura que deben emitir al final del día. Es de aclarar que no los exime de entregar factura por venta menor a Q.50.00 cuando el cliente así lo solicite; 5) Los peques están relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo.


La permanencia en el régimen de los peques:

Esta regulación la encontramos en el artículo 50, el cual incluimos copia textual de la parte conducente: “El contribuyente puede permanecer en este régimen siempre que sus ingresos no superen la suma de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00) durante el año calendario anterior; al superar dicha suma deberá solicitar su inscripción al Régimen General, de lo contrario la Administración Tributaria lo podrá inscribir de oficio en el Régimen Normal o General, dándole aviso de las nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en el nuevo Régimen Normal o General.”

Nótese la forma en que está redactada la ley:

1) Puede permanecer en el régimen siempre que sus ingresos no superen los Q.150, mil durante “el año calendario anterior”. La ley no contempló los ingresos del año presente o año corriente y es aquí donde indicamos que pudo haber sido un error la redacción de la ley,

2) De lo contrario, es decir si en el año anterior supera dicha suma, la Superintendencia de Administración Tributaria podrá inscribirlo de oficio en el régimen general del IVA.

Para comprender mejor el alcance de esta disposición, presentamos el siguiente ejemplo:

Año 2022: Ingresos de un pequeño contribuyente ascendieron a Q.120,000.00

Año 2023: Sigue en el régimen de pequeño contribuyente, porque los ingresos del año anterior fueron menor a Q.150,000.00

Año 2023: Los ingresos fueron de Q.175,000.00, durante todo el año 2023 permanece en el régimen de los peques, porque sigue cumpliendo que los ingresos del año anterior (2022) no superaron los Q.150,000.00

Año 2024: La obligación del peque a inscribirse en el régimen general del IVA es hasta el año 2024, sino lo hace la SAT lo podrá inscribir de oficio, porque los ingresos del año anterior (2023) fueron de Q.175,000.00, obviamente ha superado la suma de Q.150,000.00.


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