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Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

VENTAS a CF que QUEDARON FUERA del LÍMITE

El Acuerdo No.245-2022 que fue publicado en el Diario Oficial el 14 de octubre 2022 y que entrará en vigencia el 15 de enero del 2023, reformó el numeral 9 del articulo 30 del reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y estableció para todos los contribuyentes, incluyendo a los pequeños contribuyentes (los peques) que se puede consignar las palabras consumidor final o las siglas "CF" únicamente en documentos que acrediten ventas o servicios inferiores a Q.2,500.00 quetzales; y en la prestación de servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q.500.00 quetzales.


No obstante que en esa regulación se incluye a los peques, para ellos sigue vigente la norma específica aplicables a sus ventas menores a 50 quetzales, las cuales están reguladas en el artículo 49 de la Ley del IVA y 55 del reglamento y tales disposiciones siguen vigentes pues ese artículo de la ley y del reglamento no han sido modificados y conforme a la regulación de dichos artículos hay una excepción a la limitación del monto para emitir facturas a CF y es lo relacionado con las ventas de los peques regulado en el artículo 49 de la ley, el cual los obliga a emitir siempre facturas en todas sus ventas o prestación de servicios mayores de 50 quetzales, agrega que cuando se trate de ventas o prestación de servicios menores de ese valor, pueden consolidar el monto de las mismas en una sola factura y emitirla al final del día. Por su lado el artículo 55 del reglamento lo complementa al indicar que “Cuando se emita una factura por las transacciones del día, se consignará como nombre "Clientes Varios", y como NIT las iniciales "CF". En el entendido que si el pequeño contribuyente efectua venta a un sólo cliente por 2 mil 500 quetzales o más, debe emitirse la factura con el NIT del comprador y las ventas de Q.2,499.99 para abajo puede emitirlas a CF.

Pero por las ventas menores a Q.50.00 puede suceder que sumando todas esas ventas del día totalicen 2 mil 500 quetzales o más, en esos casos en apego a lo que establece el articulo 49 y 55 del reglamento, el peque emitirá al final del dia una factura a CF.


El tratamiento indicado es aplicable exclusivamente a los pequeños contribuyentes por las ventas del día menores a Q.50.00.


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