Soy de edad avanzada, no estoy inscrito como contribuyente ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), si vendo mi casa y obtengo alguna ganancia ¿debo pagar impuestos? Es una de las preguntas recurrentes que nos han planteado y para dilucidarlo analizamos las siguientes normas legales.
La Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, Decreto 80-96, en el artículo 3 define como tal a todo sujeto de cualquier sexo, religión, raza o color que tenga 60 años o más de edad. De manera que conforme a esa definición legal a partir de ser sexagenario la persona se considera anciana o de la tercera edad y así mismo esa ley no decreta consideración alguna para el pago de impuestos. Entre tanto la calidad de contribuyente, conocido también como sujeto pasivo o sea el obligado al pago de las obligaciones tributarias, el Código Tributario (CT) establece que son las personas individuales (entre otros más), que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador o sea cuando se efectúe alguna actividad cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Por otro lado la Ley de Actualización Tributaria (LAT) define que son contribuyentes las personas individuales (entre otros más), que obtengan rentas afectas al impuesto. Hay que resaltar que estas dos definiciones legales no hacen ninguna excepción respecto de la edad del sujeto pasivo y por tal motivo la ley lo considera a uno como contribuyente durante toda la vida y por ello se tiene obligación de pagar el impuesto que corresponda cuando se efectúen operaciones de venta, prestación de servicios u otras, que originen el nacimiento de la obligación tributaria, se esté o no inscrito ante la SAT, se tenga o no número de identificación tributaria y no importa si se es anciano o de la tercera edad.
Referente a la ley del IVA la definición de contribuyente es diferente, ya que establece que es toda persona individual (entre otros más) que realicen en el territorio nacional, en forma habitual o periódica, actos gravados de conformidad con dicha ley, por lo que se interpreta que cuando se efectúe alguna venta ocasional, no se considera contribuyente del impuesto al valor agregado.
En el caso del boleto de ornato, que conforme al CT es calificado también como un tributo, la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal si establece un límite de edad para pagarlo y al respecto el artículo 13 establece que están exentos del pago los mayores de 65 años de edad y además también exonera a los que adolezcan de enfermedad física o mental que les impida trabajar y que no obtengan ingreso alguno; las jubiladas por el Estado, las municipalidades, entidades autónomas y entidades de la iniciativa privada y a quienes obtengan ingresos mensuales hasta por trescientos quetzales.
De manera que conforme a las leyes indicadas, en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), al no establecerse un límite de edad, al efectuar la venta de inmueble, al prestar servicios, ejercer el comercio, por mencionar algunos ejemplos, se tiene la obligación de pagar el impuesto cuando corresponda. Lo que si exonera la LAT es el ISR por la venta ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente.
Con relación a este tema es oportuno citar la siguiente frase atribuida al señor Benjamín Franklin, quien sentenció: “en este mundo no se puede estar seguro de nada, salvo de la muerte y de los impuestos”.
En conclusión, la obligación de tributar termina hasta que se deja este mundo físico, excepto en el caso del boleto de ornato, cuya ley exonera del pago a los mayores de 65 años de edad.
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