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El ERROR de AUTORIZAR “Balance General”

En la práctica contable y empresarial es común utilizar el término “balance general” para referirse al libro en el que se consignan los estados financieros de una entidad. Sin embargo, conforme a la normativa mercantil vigente en Guatemala, esa denominación no es la correcta.

El artículo 368 del Código de Comercio establece cuáles son los libros obligatorios de contabilidad que deben llevar los comerciantes. Entre ellos se encuentra el libro destinado al registro de los balances generales y otros estados financieros de las empresas. Es importante indicar que el nombre correcto del libro es: De Estados Financieros, que es el nombre legal que debe consignarse al momento de su habilitación y autorización.

Consideramos que por fuerza de la costumbre, en la práctica se observa que numerosas empresas, al solicitar la habilitación de sus libros contables, consignan erróneamente la denominación “Balance General”. Este uso, aunque frecuente en el lenguaje contable cotidiano, puede generar implicaciones legales en el campo tributario y mercantil.

El principal riesgo surge en procesos de fiscalización realizados por la Administración Tributaria. En una revisión formal de los libros obligatorios, la autoridad podría considerar que el contribuyente no cuenta con el libro legalmente exigido, si el mismo fue autorizado bajo una denominación distinta a la prevista en la legislación mercantil.

En tal escenario, el contribuyente podría verse expuesto, en el mejor de los casos, a la sanción establecida en el numeral 4 del artículo 94 del Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República. Dicha norma sanciona el incumplimiento relacionado con no llevar al día los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el Código de Comercio y en las leyes tributarias específicas, imponiendo una multa de cinco mil quetzales, sin perjuicio de la obligación de regularizar los libros o registros contables respecto de los cuales la Administración Tributaria haya constatado la irregularidad.

Si bien podría discutirse la interpretación de la norma en un caso concreto, lo cierto es que la utilización de una denominación distinta a la establecida en la ley abre un espacio innecesario para contingencias fiscales y administrativas.

Por esa razón y para evitar sanciones y/o discusiones con la autoridad tributaria, resulta recomendable que los contribuyentes verifiquen la correcta habilitación y autorización de sus libros contables, particularmente el Libro de Estados Financieros, reiterando que esta es la denominación legal establecida por el Código de Comercio.


CAPACITACIÓN ONLINE

AUDITORIA FISCAL del CIERRE CONTABLE

EXPOSITOR: Lic. Oscar Chile Monroy

Martes 10 de marzo 2026

De 8:30 a 11;00 A.M.

Costo Q.475.00

Incluye diploma y material, digitales.

 TEMARIO

 Rentas de actividades lucrativas, de capital y ganancias de capital: criterios de determinación y riesgos de ajuste.

 Respaldo para evitar presunciones por intereses: evidencia contable y fiscal exigida por la SAT.

 Operaciones entre partes relacionadas: requisitos, documentación soporte y principales riesgos de fiscalización.

 Gastos deducibles más conflictivos: análisis de requisitos legales, documentación de respaldo, contratos, límites y topes aplicables.

 Inventarios: tratamiento fiscal en casos de destrucción, extravío y otras pérdidas.

 Riesgo fiscal en el uso de licencias y software informático: requisito para su deducibilidad.

 Pagos al exterior: retenciones del ISR aplicables y supuestos no sujetos a retención.

 ISO: acreditamientos, momento legal para su traslado a gasto y casos de exención.

 Análisis fiscal del patrimonio empresarial: capital, utilidades, reservas, pérdidas, distribución y capitalización de utilidades.

 Declaración del ISR y riesgos por operaciones con partes relacionadas extranjeras.

 Amplio panel de preguntas y respuestas.

Costo Q.475.00

Incluye diploma y material, digitales.


 
 
 

1 comentario


Lucía Aguilar
Lucía Aguilar
hace 2 días

Misma situación sucede con el libro "Diario Mayor General"

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