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TASA CERO del IUSI

Las reformas a la ley del IUSI, contenidas en el Decreto 18-2026, publicado el 28 de agosto 2026, no concede ninguna exención, ya que el artículo 1 establece que, para los bienes inmuebles destinados para vivienda, de uso residencial, de uso mixto el valor de la tasa del impuesto es de cero por millar.  Es decir; tales inmuebles siguen afectados por la ley del IUSI, pero al decretarse la tasa cero, no se determinará ningún impuesto y consecuentemente no pagarán el impuesto sobre inmuebles.


El Decreto 18.2026 contiene errores, tal es el contenido del cuarto considerando que indica: “Que la iniciativa objeto de estudio, con las modificaciones introducidas por la Comisión, incorpora un régimen de exenciones aplicable exclusivamente a la vivienda habitual y a personas individuales, así como una actualización de las escalas y tasas del impuesto conforme a criterios de equidad y capacidad contributiva, fortaleciendo la justicia tributaria y la seguridad jurídica.” Importante señalar que eso fue la intención de la iniciativa original, delimitar la exención para vivienda habitual y a personas individuales, pero el texto del decreto publicado no incorpora ninguna exención, por lo que ese considerando no tiene ninguna implicación legal, porque reiteramos la ley no está concediendo exención alguna, sino que dejó gravado esos bienes inmuebles con la tasa cero, que ciertamente la obligación tributaria sigue existiendo sustantivamente, pero el cálculo matemático del pago da como resultado cero. 


Estamos profundizando en otros alcances de la reforma y que los haremos saber, para una mejor comprensión y aplicación de la tasa del cero por millar.

Esté atento a la conferencia que vamos a impartir al respecto.


En septiembre 2026 estaremos impartiendo una conferencia al respecto. La información del contenido, costo y fecha, los estaremos informando a través de nuestras redes sociales y en nuestra página por internet.


 
 
 

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