FIN del ANONIMATO de ACCIONISTAS
- Lic. Oscar Chile Monroy

- hace 16 minutos
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El 17 de junio de 2026 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto número 15-2026, que contiene la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, el cual introduce modificaciones al Código de Comercio exigiendo reportar la identificación de accionistas al Registro Mercantil (RM) requiriendo lo siguiente:
1. Cuando el accionista sea una persona individual, deberá consignarse su nombre completo, nacionalidad y los datos de su documento de identificación;
2. Cuando el accionista sea una persona jurídica, se deberá indicar su razón o denominación social completa, los datos de identificación de la entidad y el país o jurisdicción conforme a cuyas leyes fue constituida;
3. Cuando las acciones, participaciones o aportaciones formen parte del patrimonio de fideicomisos, estructuras jurídicas u otras figuras legales de naturaleza patrimonial, deberá proporcionarse la información que permita su identificación, el país o jurisdicción de constitución y la identificación de las personas que actúen como fiduciarios o administradores;
4. La dirección física y el correo electrónico de cada accionista. Se establece que, en los casos descritos en los numerales 1 y 2, deberá detallarse la cantidad de acciones que pertenecen a cada accionista, estructura jurídica u otra figura patrimonial, indicando los números, series, clases y demás características que permitan individualizar dichas acciones.
Se reafirma la obligación de llevar un Libro de Registro de Acciones autorizado por el RM, el cual podrá ser físico o electrónico, se tiene que actualizar permanentemente y estará bajo la responsabilidad del secretario del órgano de administración de la sociedad o, en su caso, del Administrador Único, quien estará facultado para emitir certificaciones de la información contenida en dicho libro.
Adicionalmente, se deberá informar al RM la primera inscripción y toda transmisión posterior de la titularidad de las acciones, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca la operación. En cada aviso deberán incluirse los datos anteriormente descritos. Por el incumplimiento de estas obligaciones el RM impondrá multas que oscilan entre cinco y cincuenta salarios mínimos para actividades no agrícolas.
Las sociedades por acciones constituidas antes del 16 de septiembre de 2026, contarán con el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la normativa, (dicho plazo vencerá el 17 de septiembre de 2027), para remitir al RM certificación que contenga la información correspondiente a los accionistas, personas jurídicas accionistas y estructuras patrimoniales descritas anteriormente.
Recomendamos que una vez entre en vigor la ley se entregue dicho reporte. Sugerimos que previamente se revise y modifique la estructura del libro registro de acciones a efecto que incluya todos los campos ahora exigidos.
La carencia de dicho control puede provocar la imposición de sanciones de considerable impacto económico.
Para un adecuado cumplimiento, cuente con nuestro apoyo a través de la División Legal de nuestra firma. Puede contactarnos por correo o por nuestra página en internet:





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