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AL VENDER MI CASA ¿PAGO ISR?

Actualizado: 26 ago 2021

En reiteradas ocasiones nos han comentado y preguntado lo siguiente: No soy contribuyente, no estoy inscrito en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), ¿si vendo mi casa, un terreno o bien vendo cualquier otro bien inmueble, estoy obligado a pagar impuesto sobre la renta?.

Lo anterior ha sido uno de los cuestionamientos que nos han hecho con frecuencia y preguntas de diferentes personas, desde académicas y no académicas, y ello nos da a entender que se piensa que por el hecho que no se tenga Número de Identificación Tributaria (NIT) o bien no se esté inscrito en la SAT, no hay obligación de pagar el impuesto sobre la renta cuando vende una casa o algún otro inmueble, lo cual rotundamente no es así.

La razón es porque la Ley de Actualización Tributaria (LAT) cuyo libro I contiene el impuesto sobre la renta, establece que la persona es contribuyente no importa si está inscrita o no en la SAT y así mismo dice que es contribuyente cuando efectúa hechos generadores del impuesto. Entonces en el caso de una persona que venda su casa, venda un lote o cualquier otro bien inmueble y obtiene una ganancia, en dicha operación hay hecho generador del impuesto y la utilidad es catalogada como una ganancia de capital.

Estimados amigos lectores, lamentablemente la ley obliga a pagar el impuesto sobre la renta y la determinación de la utilidad sobre la cual se calcula el impuesto, está contenida en el articulo 89 de la LAT y particularmente en el caso de personas individuales que no llevan contabilidad, el valor que pueden deducir de la venta es el costo de adquisición, por ejemplo: se vende una propiedad en Q.500 mil y el costo de adquisición para la persona fue de Q.50 mil, obviamente el respaldo de ese valor de adquisición es la escritura de compra venta del inmueble. La diferencia, en el caso del ejemplo es de Q.450 mil y este monto sería la ganancia y sobre la cual se pagaría el 10% de impuesto y se debe enterar a las cajas fiscales dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente de efectuada la operación.


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