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Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

ALQUILER de INMUEBLES

La figura de contribuyente no solamente es aplicable a aquella persona que está inscrita en alguna actividad económica, que posee número de identificación tributaria (NIT), que cuenta con un local, establecimiento u oficina, etc., sino que conforme a la regulación del Código Tributario (CT) es considerada como tal la persona una vez realice alguna operación afecta a impuestos.

Por ejemplo, en el caso de personas que rentan inmuebles, podría equivocadamente pensarse que al no poseer NIT o porque no están inscritas ante la autoridad tributaria no tienen obligación de tributar sobre los ingresos que perciben, lo cual no es así, ya que legalmente son sujetos pasivos de los tributos que correspondan, es decir están obligadas al pago de los impuestos que resulten.

Si su caso es el alquiler de su inmueble en forma frecuente, es decir por varios meses y año con año, la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 regula que si el giro habitual del contribuyente es la renta de dichos bienes o derechos, entonces el ingreso califica como renta de actividades lucrativas y debe tributar conforme al régimen en el que se encuentre inscrita la persona, ya sea el veinticinco por ciento sobre las utilidades o bien el cinco o siete por ciento sobre los ingresos brutos si está afiliado al régimen opcional simplificado.  A este respecto es importante analizar, según la rentabilidad de cada caso, así elegir el régimen más conveniente.  En la ley de Actualización Tributaria se decreta que los contribuyentes deben indicar a la Administración Tributaria el régimen que aplicarán, de lo contrario los inscribirá en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. 

Lo anterior aplica para todos los arrendamientos y además están gravados con la ley del Impuesto al Valor Agregado.

Las personas que realizan estas labores deben tomar las medidas de regularización tributaria que correspondan, ya que la SAT puede llegar a identificar a las personas que se dedican al arrendamiento de inmuebles y exigirles el cumplimiento de las obligaciones tributarias.


Conferencia Online | 18 de Septiembre. De 8:30 AM a 10:30 AM

ANALISIS FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS

"El enfoque y criterios de fiscalización han cambiado. Por ello es necesario aplicar la batería fiscal a cuentas del balance general y estado de resultados. Imperioso presentar recomendaciones para la debida sustentación de las operaciones, así minimizar riesgos de ajustes fiscales".

Costo Q.395.00

 TEMARIO

BALANCE GENERAL:

 Caja y bancos locales y del exterior. Resistencia a la fiscalización.

 Conciliación cuadrática. ¿Obligatoria o no?

 Cuentas por cobrar: Clientes, ejecutivos, empleados, compañías relacionadas.

 Inventarios, registros auxiliares, libros y valuación. Control de SAT.

 Propiedad planta y equipo. Requisitos. Documentación y registros auxiliares.

 Activos diferidos y gastos de organización.

 Derechos de llave y otros activos intangibles.

 Pasivos: Provisión de gastos, proveedores locales y del exterior.  Pasivos inexistentes.

 Préstamos bancarios y no bancarios.

 Capital: Autorizado, pagado y por pagar. Aportaciones por capitalizar.

ESTADO DE RESULTADOS:

 Ventas locales. Documentación de exportaciones

 Inventarios y costo de ventas. Margen bruto y el ISO.

 Importaciones y riesgos de los activos.

 Gastos de Administración y Ventas. Medios de pago.

 Productos y gastos financieros. Obligación.

 Gastos deducibles y el período de imposición.

 Riesgos de gastos no deducibles.

 Peligro de resistencia por operaciones entre relacionadas

 Compras: IVA vs Estado de Resultados.

 

Costo Q.395.00

Incluye diploma y material, digitales.

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Horario de 8:30 AM - 10:30 AM

Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy





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