En ocasión de la semana santa del año 2022, la cual se inicia el domingo 10 de abril y finaliza el sábado 16 del mismo mes y que los días jueves y viernes santo y en los casos de laborar sábados, se definen como días de asueto. Así mismo también en este año, el 1 de mayo día internacional del trabajo, cae en domingo.
Al respecto del vencimiento de presentación de las declaraciones impositivas, caben las preguntas: ¿Cómo se computan los plazos para efectos de los vencimientos de las declaraciones tributarias?
¿Porqué los días de asueto de semana santa, no corren los plazos que vencen el fin del mes?
Para el efecto presentamos lo que dispone el artículo 8 del Código Tributario.
Si tomamos a manera de ejemplo el caso de las declaraciones cuyo plazo para la presentación de las mismas es dentro de los 10 o 15 días hábiles del mes inmediato siguiente, dicho artículo en su numeral 4 establece que: “4. En los plazos que se computan por días, se tomarán en cuenta únicamente los días hábiles.”
De tal cuenta, para esta semana santa si contamos los 10 días hábiles, el vencimiento sería el lunes 18 de abril, porque los asuetos son jueves y viernes santo, sin embargo vemos que en el calendario tributario de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), se indica que vence el 19 de abril. Al correrse un día más, entendemos que la autoridad tributaria no trabajará el miércoles santo, por lo que ese día se considera también inhábil, conforme al numeral 2 del artículo 8, el cual establece: “2. Se consideran inhábiles tanto los días declarados y que se declaren feriados legalmente, como aquellos en los cuales la Administración Tributaria no hubiere prestado servicio al público, por cualquier causa, de lo cual se llevará un riguroso registro.”
Con relación a los plazos que vencen el fin de mes: ¿Porqué en el caso de las declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, declaraciones trimestrales del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto de Solidaridad, no se corren esos tres días de la semana santa? La respuesta es porque en el numeral 5 del artículo mencionado se decreta: “5. En todos los casos, los plazos que vencieren en día inhábil por cualquier causa, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil inmediato siguiente.” Por ello es que en el caso del IVA y de las declaraciones trimestrales cuyo vencimiento es el 30 de abril, que caerá en día sábado, conforme a este numeral se correría para el día hábil inmediato siguiente que seria el lunes 2 de mayo 2022. Pero es de tomar en cuenta que si la SAT decide correr el asueto del 1 de mayo para el lunes, es decir que el 2 de mayo no preste servicio al público, entonces el día hábil inmediato siguiente sería el martes 3 de mayo 2022.
Para ampliar el conocimiento del cómputo de los plazos en materia tributaria, recomendamos leer y analizar el artículo 8 del Código Tributario.
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