top of page

NO ES “BONO 14”

En un buen número de empresas en Guatemala, al momento de efectuar el pago de la prestación laboral establecida en el Decreto 42-92, cuyo nombre legal es Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, por costumbre o por el uso extendido del lenguaje coloquial, se consigna en los recibos de pago, planillas y registros contables como “Bono 14”.

Aunque esta práctica es común, no es correcta desde el punto de vista legal. La denominación “Bono 14” no existe en la ley. Se trata únicamente de un término popular que, si bien facilita la comunicación cotidiana, puede generar implicaciones jurídicas relevantes para el patrono.

El principal riesgo radica en que, en una eventual controversia laboral, un trabajador podría argumentar que el pago identificado como “Bono 14” no corresponde a la prestación legal establecida en el Decreto 42-92, sino a un beneficio adicional o distinto. Bajo esta interpretación, el empleado podría exigir el pago de la bonificación anual conforme a la ley, generando para la empresa una contingencia laboral innecesaria y potencialmente costosa.

Este tipo de situaciones, aunque parezcan poco probables, suelen surgir precisamente por imprecisiones en la documentación laboral y contable. En materia laboral, la forma en que se documentan los pagos es clave, ya que constituye un medio de prueba determinante ante cualquier reclamo o fiscalización.

Por ello, más allá de una simple formalidad, el uso correcto de la denominación legal es una medida preventiva. Evita ambigüedades, fortalece la posición del patrono ante posibles reclamaciones y demuestra cumplimiento adecuado de la normativa laboral vigente.

En ese sentido, se recomienda que, tanto en los recibos de pago como en los registros contables, libros de salarios, planillas, entre otros, se utilice de forma expresa y completa la denominación: “Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, Decreto 42-92.”

Adicionalmente, es aconsejable que las áreas de recursos humanos y contabilidad revisen sus formatos, sistemas y políticas internas para asegurar consistencia en el uso del término correcto. Una revisión preventiva hoy puede evitar conflictos legales mañana.

En materia laboral, los detalles sí importan. Y en este caso, nombrar correctamente una prestación puede marcar la diferencia entre el cumplimiento y el riesgo.

Estos y otros puntos relevantes estaremos analizando en nuestra próxima conferencia, cuyo contenido incluimos a continuación.


CAPACITACIÓN ONLINE

APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

EXPOSITOR: Lic. Oscar Chile Monroy

Miércoles 22 de Abril de 2026

De 8:30 a 10:30 A.M.

Costo Q.490.00

Incluye diploma y material, digitales.

 TEMARIO

 DISPOSICIONES MÁS RELEVANTES DEL CÓDIGO DE TRABAJO

 Contrato individual de trabajo. Clases de contrato.

 Reglamento interior de trabajo. Casos en que es obligatorio.

 Obligaciones y prohibiciones a patronos.

 Obligaciones y prohibiciones a trabajadores. Delitos contra el patrono.

 Suspensión de los contratos de trabajo. Efecto y tratamiento.

 Terminación de contratos de trabajo. Causas justas e injustas de despido.

 Casos de inamovilidad del trabajador.

 Causas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato.

 Reglas que rigen la indemnización laboral. Implicaciones con el IGSS.

 Riesgo patronal por pagar indemnización cada año.

 Salarios, jornadas, descansos, hora extraordinaria.

 Libro de salarios o planillas. Tratamiento de vacaciones.

 Plazos para patronos y trabajadores para ejercer su derecho.

 Régimen de sanciones que se aplican a patronos.

 CASO PRACTICO: Cálculo indemnización, ventajas económicas, aguinaldo, bono 14, vacaciones.

Costo Q.490.00

Incluye diploma y material, digitales.



 
 
 

Comentarios


©Termómetro Fiscal es una marca registrada. Todos los derechos reservados. Guatemala 2019.

bottom of page