La figura de la nueva sociedad mercantil denominada Sociedad de Emprendimiento que puede identificarse con las iniciales S.E., fue establecida en octubre de 2018 a través de la ley denominada Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, (LEFE) Decreto 20-2018.
Entre las particularidades de dichas sociedades, podemos resumir lo siguiente:
a) Puede constituirse a partir de una sola persona, es decir un solo dueño y sin que por ello deje de ser sociedad. Obviamente también puede tener dos o más socios,
b) Para su constitución no se necesita elaborar escritura de constitución,
c) Puede iniciarse con un capital de Q.200.00
Para los diferentes requisitos de inscripción, puede consultarse el artículo INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES DE EMPRENDIMIENTO, en este mismo blog.
Beneficio fiscal.
Cualquier persona individual o jurídica, puede efectuar aporte a una Sociedad de Emprendimiento debidamente registrada ante el Registro Mercantil y tal aportación se considera capital no reembolsable y el artículo 35 de la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento establece que ese aporte es deducible del Impuesto Sobre la Renta. Lo anterior quiere decir que si una empresa o persona decide aportar dinero a una S.E., el valor del aporte lo puede considerar como gasto deducible y obviamente al considerarlo como tal obtiene el beneficio de una reducción del 25% del Impuesto Sobre la Renta, que es lo que se ahorraría al aportar a una S.E. Con esta disposición se está modificando la Ley de Actualización Tributaria (LAT), ya que además de los diferentes gastos deducibles que la LAT contiene, ahora se adiciona esta otra deducción establecida en la LEFE. La deducción máxima permitida por la ley para el aporte a la SE, es no puede exceder del 5% de la renta bruta del aportante ni de un monto máximo de Q.500,000.00 anuales. Se establece que el aportante no podrá tener ningún tipo de participación o beneficio en la S.E. en la que está efectuando el aporte. El único beneficio que obtiene es deducir como gasto su aporte.
Les dejamos esta regla fiscal, que pueden considerar para sus planificaciones fiscales.
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