Implicaciones Tributarias del Salario Mínimo del Año 2026
- Lic. Oscar Chile Monroy

- 19 dic 2025
- 2 Min. de lectura
A continuación, presentamos un resumen de las implicaciones tributarias del salario mínimo para el año 2026 en Guatemala, detallando el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual y mensual que debe retenerse a los empleados bajo el nuevo salario mínimo del sector no agrícola. Además exponemos también el aumento en el límite de ingresos brutos para los pequeños contribuyentes y enfatizamos la importancia de efectuar la retención del ISR para garantizar la deducibilidad del sueldo en el régimen del ISR.
Pequeños Contribuyentes
Para el año 2025, el límite máximo de ingresos para ser considerado pequeño contribuyente era de Q.465,381.25. Sin embargo, debido al aumento del salario mínimo, este techo se incrementó, estableciéndose en Q.500,285.00 para el año 2026. Este ajuste responde al incremento del salario mínimo, lo cual repercute directamente en la clasificación de los pequeños contribuyentes aumentando el monto máximo del techo de sus ingresos anuales.
Conforme al artículo 46 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para la determinación de la renta bruta máxima para los pequeños contribuyentes no se considera la bonificación incentivo.
Retenciones del ISR a Empleados
Para los empleados cuya relación laboral abarca desde enero hasta diciembre de 2026, el cálculo de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se debe considerar el nuevo salario mínimo aplicable para el sector no agrícola de la Circunscripción Económica 1, que corresponde al Departamento de Guatemala.
Integración de Salario Mínimo y Bonificación
El salario mínimo mensual para este sector es de Q.2,002.28, al que se suma una bonificación incentivo de Q.250.00, resultando en un total mensual de Q.4,252.28. Al considerar el año completo, el total anual que corresponde al salario mínimo más la bonificación asciende a Q.51,027.36.
Cálculo de Renta Imponible y Retención del ISR
De este monto anual, se deducen el IGSS laboral proyectado anual, que es de Q.2,319.72, y los gastos personales por Q.48,000.00 que la ley autoriza deducir sin comprobación alguna. La renta imponible resultante sería de Q.707.64. Sobre esta base, se aplica el tipo impositivo del 5%, lo que genera un ISR anual de Q.35.38. Por lo tanto, el impuesto a retener mensualmente sería de Q.2.94.
Nota Importante
Es fundamental practicar la retención correspondiente, ya que, en caso de no hacerlo, el sueldo pagado será considerado no deducible del régimen del ISR.





Buen día. excelente tema. Si me permiten hacer una observación (error en la redacción de la cifra), en el antepenúltimo párrafo de esta publicación, se indica que "el salario mínimo mensual para este sector es de Q.2,002.28", sin embargo el sector no agrícola el salario mínimo es Q4,002.28
Saludos