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NO PAGAR BONO 14, ES TEMPORAL

Actualizado: 19 jul 2020

El día de hoy 10 de julio, el Ministerio de Trabajo publicó el Acuerdo No.250-2020 en el que establece el procedimiento para el no pago del Bono 14, pero es de tomar en cuenta que no es en forma definitiva sino que es una especie de suspensión momentánea del cumplimiento del pago. El Acuerdo establece el siguiente procedimiento:


En acta notarial de declaración jurada en formato pdf se hará constar lo siguiente:


a) No estar en la posibilidad económica de cumplir con el pago del Bono 14,

b) Transcripción de certificación contable del balance general que contenga: 1) Indices de liquidez solvencia y liquidez y endeudamiento al 30 de junio del 2020, certificado por perito contador o contador público, 2) Informe sobre el pasivo registrado en la contabilidad de la provisión del pago del Bono 14 del periodo anual del 1 de Julio al 30 de junio del 2020,

c) Manifestación de haber presentado ante la SAT declaraciones de impuestos conforme al régimen que le corresponde, respecto a los meses de marzo abril y mayo del año 2020.


Debe tomarse en cuenta que el acta es bajo declaración jurada, por lo que es importante indicar que toda la información que se proporcione debe ser verídica, puesto que será objeto de revisión, asi lo indica la parte final del tercer considerando que dice: (...) las autoridades administrativas de trabajo quedan obligadas a establecer la veracidad de las declaraciones haciendo las investigaciones pertinentes y actuando conforme a la ley en caso de inexactitud.”


OBLIGACIÓN DE OTORGAR EL BONO 14:

En la parte final del artículo 2 se indica que al cesar la imposibilidad económica se debe pagar la referida bonificación, por lo que los patronos deben tomar en cuenta que una vez cambie su situación deben cumplir con el pago. El párrafo correspondiente establece: “La no posibilidad económica a qué se refiere el Acta Notarial de declaración jurada no exime del cumplimiento de pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público al cesar dicha situación, en virtud de ser un derecho irrenunciable del trabajador.”


NOTA: El acuerdo indicado fue suspendido provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad.


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