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CONSECUENCIAS FISCALES DE LAS FACTURAS

Actualizado: 4 abr 2020

Con la incorporación de más contribuyentes al régimen de documentos tributarios en linea (FEL), así como la limitación de la vigencia de las facturas en papel, se tendrán que implementar controles estrictos para verificar que los mismos estén vigentes, porque de lo contrario las consecuencias para el adquirente se traduce en sanciones y pérdidas económicas.


El 27 de noviembre del presente año la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) emitió el Acuerdo No.26-2019 que contiene reformas al Reglamento del Régimen de Factura Electrónica, documento que pueden obtenerlo en nuestra página en internet. En dichas modificaciones se establece que tal régimen es el modelo operativo establecido por la SAT para la emisión de documentos tributarios electrónicos y que comprenden facturas, nota de crédito, nota de débito, nota de abono, recibos y otros documentos autorizados por la autoridad tributaria. Se interpreta que las entidades no lucrativas que sean calificadas para el régimen FEL, los recibos que emitan serán electrónicos. En dichas reformas se establece también que la SAT estará calificando de oficio a los contribuyentes para su registro en el régimen FEL, para la cual se emitirá resolución que cobrará vigencia tres meses posteriores a su notilficación y la misma será obligatoria. Lo importante del caso es que en la resolución se establecerá el plazo máximo para el uso de las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios, (se interpreta que se refiere a las facturas en papel) y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT y nombre del receptor en blanco; transcurrido el plazo indicado quedarán sin efecto dichas autorizaciones. Esto último podría ser un problema para el adquirente porque no podría saber quienes de sus proveedores han sido notificados para su registro en el régimen FEL, por lo que tendrán trabajo extra de estar revisando en la página de internet de la SAT a través de la herramienta de verificación de facturas, si las mismas están autorizadas y su validez.


Respecto de la vigencia de las facturas en papel, hemos recibido una atenta nota de la SAT en la que nos informa y resumimos lo siguiente: a) Conforme al artículo 13 de las reformas al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir del 01 de enero de 2020 quedarán sin efecto las facturas y demás documentos en papel autorizados por la autoridad tributaria antes del 09 de enero 2013, fecha en que entró en vigencia el Acuerdo Gubernativo 5-2013, Reglamento de la ley del IVA; b) Las facturas y demás documentos autorizados para ser emitidos en papel entre el 09 de enero 2013 y el 10 de noviembre 2019, mantendrán la vigencia establecida en la resolución por medio de la cual fueron autorizados; c) Conforme al artículo 29 del Reglamento del IVA, reformado por el artículo 8 del Acuerdo 222-2019, a partir del 11 de noviembre del año en curso las autorizaciones de documentos para ser emitidos en papel se están otorgando con 6 meses de vigencia.


Las consecuencias fiscales al amparar compras y adquisición de servicios con facturas impresas no vigentes, sería la no aceptación como deducible los costos y gastos y así mismo afectaría el crédito fiscal correspondiente. Con las reformas fiscales el tema de validez de las facturas se torna delicado y causará más trabajo para el contribuyente, puesto que tendrá que estar cerciorando la vigencia de las mismas, revisión que puede hacer en la página de la SAT a través de la herramienta de verificación de facturas.


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