top of page

CONTABILIDAD DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

En Guatemala se instituyó la figura de los pequeños contribuyentes (los peques) desde hace más de 30 años y con ello se estableció una especie de monotributo buscando simplificar la tributación para esos contribuyentes y una de sus principales características es la reducción del proceso de declaraciones, instituyendo un solo formulario para el pago del impuesto y conforme lo expresa el artículo 49 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los tributarios inscritos en dicho sistema quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo. A tal régimen pueden optar personas individuales o jurídicas y esto último abarca tanto a sociedades mercantiles así como a fundaciones o asociaciones no lucrativas porque el artículo 45 se refiere a las personas jurídicas. El principal requisito es que el monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de 150 mil Quetzales en un año calendario.

La condición que impone la ley para poder permanecer como pequeño contribuyente es que los ingresos no superen la suma de 150 mil Quetzales durante el año calendario anterior; al superar dicho monto se debe solicitar inscripción al Régimen General, de lo contrario la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) lo podrá inscribir de oficio en el Régimen Normal del IVA. A este respecto la autoridad tributaria no ha podido ejercer plenamente esa facultad debido a que la ley se está refiriendo al año calendario anterior, por lo que si en caso en el año que está corriendo las ventas o servicios del pequeño contribuyente excedan a la suma indicada, tendrá que esperar que transcurra el año y la obligación de inscribirse al regímen general del IVA será hasta el siguiente y si no lo hiciere será hasta entonces que la SAT lo podrá inscribir de oficio. Lamentablemente la simplificación en cuanto a los libros contables no quedó establecida, en virtud que la ley del Impuesto al Valor Agregado indica que para efectos tributarios, únicamente se debe llevar el libro de compras y ventas habilitado por la Administración Tributaria, en el que se debe registrar sus ventas y servicios prestados, pero no dejó excluido lo referente a los libros de contabilidad y para determinar dicha obligatoriedad es necesario explorar las regulaciones del Código de Comercio y encontramos que en el artículo 9 define a los que no se consideran comerciantes y son los que ejercen una profesión liberal y los artesanos que solo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos, por lo que este grupo no tiene obligación de llevar contabilidad completa. En el caso de los peques que comercializan con bienes se consideran comerciantes y si su activo total supera la suma de Q25 mil, ellos si tienen la obligación de llevar los libros contables, por imposición del artículo 368 del mencionado Código.

Para los peques la contabilidad no tiene implicación fiscal por lo que es viable que se excluya dicha obligación y ojalá que los legisladores presenten la iniciativa de reforma a la ley.


Conferencia Online MARCO LEGAL de REMUNERACIONES al PERSONAL INSCRIPCIONES: https://www.chilemonroycapacitaciones.com/

VIERNES 25 DE AGOSTO 2023 Horario de 8:30 a 10:30 a.m. Costo Q350.00. Incluye IVA, diploma y material digitales. CIERRE DE INSCRIPCIONES: 24 AGOSTO 19:00. Expositor. Lic. Oscar Chile Monroy

TEMARIO Análisis a fondo de las implicaciones en el Impuesto Sobre la Renta, Seguridad Social y Código de Trabajo de las remuneraciones: Sueldos y salarios de socios, Sueldos y salarios de propietarios individuales, Sueldos, salarios y comisiones del personal en general, El pago de las dietas, El pago de viáticos con y sin factura, Bonificación incentivo y otras bonificaciones, Honorarios por servicios del personal, Sueldos del período de prueba, Servicios del personal con factura especial, Vacaciones sujetas al IGSS y vacaciones no afectas al IGSS AMPLIO PANEL DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

VIERNES 25 DE AGOSTO 2023 Horario de 8:30 a 10:30 a.m. Costo Q350.00. Incluye IVA, diploma y material digitales. CIERRE DE INSCRIPCIONES: 24 AGOSTO 19:00.





466 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page