Un buen número de operaciones que generan obligaciones tributarias son objeto de comparación por parte del ente fiscalizador con la información de proveedores y acreedores, cuyo propósito es verificar que lo declarado por un contribuyente coincida con lo que ha adquirido o vendido. Dicha práctica es utilizada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en los procesos de fiscalización, de hecho una de ellas es el requerimiento de información a terceros facultad de la autoridad tributaria establecida en el artículo 30 del Código Tributario (CT). Adicional a ese artículo se incorporó al mismo Código el 30 C que contiene el derecho del ente fiscalizador, para que en casos de duda razonable, pueda solicitar a un juez competente le autorice requerir información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados por contribuyentes.
Por otro lado en la ley de Actualización Tributaria en el artículo 21, numeral 6 se establece que El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la SAT están obligados a intercambiar la información proporcionada por los patronos respecto de los trabajadores en períodos no mayores de tres meses. Desde hace más de diez años a través del Decreto 20-2006 conocida como Ley Antievasión, se instituyó la figura de agente de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su objeto es que mediante esa via lleguen a las cajas fiscales un porcentaje del débito fiscal y asi mismo la herramienta puede ser usada para cruzar si el contribuyente declara todas sus operaciones de ventas o servicios. En dicha ley se estableció también que los emisores de tarjetas de crédito deben retener el 15% del débito fiscal y enterarlo a las cajas fiscales. Ahora que se han incrementado las operaciones online cuyos pagos son precisamente con esos instrumentos de crédito, los contribuyentes vendedores y prestadores de servicios deben saber que los pagos que reciben por esa via, la información de cada operación llega a la SAT y por tal motivo no está demás indicar que absolutamente todas las ventas y servicios se deben facturar, porque de lo contrario la SAT podría detectar omisiones mediante el cruce de la información de los emisores de tarjetas de crédito, de modo que esos pagos bajo esa modalidad se constituyen en información directa a la autoridad tributaria.
Por el lado del régimen de factura electrónica (FEL) cuya implementación cada vez está abarcando a más contribuyentes, también es un instrumento de cruce de información por excelencia, ya que las emisiones de esos documentos por partes de contribuyentes vendedores y prestadores de servicios llega a la SAT en tiempo real. En unos años cuando todos los contribuyentes estén dentro del régimen FEL la autoridad tributaria estará en capacidad de determinar con anticipación el débito a pagar o bien el crédito fiscal, antes que el contribuyente presente su declaración, labor que las autoridades fiscales de otros países ya se están efectuando y se le conoce con el nombre de declaración sombra. De hecho, el artículo 54 E de la ley del IVA, para el caso del Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente (peque) se contempla la facultad de la SAT para que debite automáticamente de la cuenta bancaria del contribuyente el 4% sobre el total de ingresos reportados en el mes inmediato anterior, de conformidad con las FEL emitidas, ello en el caso que el peque haya decidido inscribirse en el régimen electrónico.
Por todo este avance, los contribuyentes deben ser exigentes con sus operaciones, porque de esa manera se evitarán problemas fiscales.
CONFERENCIA ONLINE
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Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy
Dia: Viernes 16 de octubre 2020
Horario: de 08:00 AM a 10:00 AM
Costo: Q.225.00
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INSCRIPCIONES: https://www.chilemonroycapacitaciones.com/ Dudas, al WhatsApp: https://bit.ly/2QLclZJ
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